Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Junio de 2017, expediente CIV 065693/2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M.D.G.E. c/ D'ADDEZIO ANTONIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)-

65693/2011 Buenos Aires, de junio de 2017 fs.425 AUTOS Y VISTOS:

A efectos de conocer en las apelaciones de fs. 411 y 414 deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs. 410, se tendrá en cuenta la naturaleza de las peritaciones realizadas, la calidad y la extensión de las mismas, la existencia o no de un mérito científico puesto al servicio del trabajo efectuado, el monto económico resultante del acuerdo transaccional obrante a fs.408/9, art.478 del Código Procesal en su actual redacción y doctrina sentada por la CSJN., el 27/10/92, en autos “De Souza, D. y otros c/ Empresas de Obras Sanitarias de la Nación”, E.D. 151-331, cit. en J.A. nov. 16 de 1994, nº 5907, pág. 48.

En consecuencia, por resultar elevados los honorarios regulados al perito medico traumatólogo, D.M.C.B. por su dictamen obrante a fs. 268/72 y contestación de impugnaciones de fs. 340, se los reduce a la suma de PESOS OCHO MIL...

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