Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Mayo de 2021, expediente CNT 013608/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 13608/2018 - DIAZ, G.F. c/ ASCENSORES SERVAS S.A. s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 26-5-21

para dictar sentencia en los autos caratulados: "DIAZ, GERMAN

FELIX C/ASCENSORES SERVAS S.A. S/DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia (fs. 108/109)

apela la demandada según la expresión de sus agravios de fecha 05/10/2020, 15:48hs. (SIGEN-LEX 100), cuya contestación obra en fecha 09/11/2020 15:27hs. (SIGEN-LEX 100).

En fecha 28/09/2020 20:35hs.(SIGEN-LEX 100) la parte actora recurre sus honorarios por considerarlos exiguos.

En fecha 28/09/2020 20:35hs. (SIGEN-LEX 100), el perito contador apela sus honorarios por considerarlos bajos.

II- Cuestiona la demandada la admisión del agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 80 de la LCT por entender que el inicio de la demanda no puede considerarse a los efectos de la interpelación prevista por el decreto nro. 146/01.

Adelanto que las alegaciones vertidas no se condicen con las constancias de autos, por lo que no haré lugar al agravio.

En efecto, en lo que incumbe a la queja respecto del agravamiento indemnizatorio dispuesto por el art. 80 de la LCT,

observo que el actor, luego de extinguido el vínculo el 29/11/2017, requirió fehacientemente la entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT con la misiva de fecha 21/03/2018, cd nro. 870598769 (cfr. informe correo, fs.

47/48), de conformidad con las disposiciones del art. 3° del decreto nro. 146/01.

Frente a ello, para eximirse del pago de la indemnización la empleadora debió haber entregado dicha documentación conforme las pautas fijadas por las normas respectivas y de acuerdo a la real relación laboral habida, lo cual no sucedió.

Por lo expuesto, corresponde desestimar la queja deducida por la accionada y confirmar el fallo apelado.

Fecha de firma: 27/05/2021

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

III- Respecto de las críticas de la demandada ante esta alzada relativas a la tasa de interés aplicada, estimo que la misma no procede, pues omite ilustrar al tribunal acerca de las razones que permitan vislumbrar otras diferentes, lo cual incumple las...

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