Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Marzo de 2019, expediente CNT 016240/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79664 EXPEDIENTE NRO.: 16240/2013 AUTOS: D.G.E. c/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 19 de marzo de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 168/174 luce la sentencia de primera instancia que rechazó la solicitud de regulación de honorarios efectuada por el Conciliador Laboral a fs.

29.

Disconforme con dicha resolución, el Conciliador Laboral apeló la sentencia a tenor de los argumentos que esgrimió en su presentación de fs. 176.

Solicitó se regulen honorarios por la suma de $ 4.400, en virtud del resultado del pleito.

Cabe previamente puntualizar que la ley 24.635, que creó el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio, establece en su art. 12 “El conciliador percibirá por su gestión en cada conflicto en que deba intervenir, cualquiera que sea el monto en discusión e independientemente de él, un honorario básico que determinará el Ministerio de Justicia. Este honorario se incrementará en la proporción que fije la reglamentación cuando el trámite culmine en un acuerdo conciliatorio homologado o en un laudo dictado en el caso en que las partes defirieron al conciliador la calidad de arbitro.”

El mentado artículo se refiere específicamente a procesos en los cuales se arribara a una conciliación en la etapa procesal que prevé la citada norma, no así, a los acuerdos conciliatorios arribados en instancias posteriores.

Sentado ello, si bien basta lo esgrimido para desestimar el planteo deducido por el Conciliador Laboral, resulta menester destacar que en el caso de autos no se arribó a una solución conciliatoria, sino que el proceso culminó con una sentencia definitiva que hizo lugar a la demanda.

Ahora bien, el art. 13 dispone “En el caso de condena del empleador, la respectiva sentencia podrá imponer un recargo [sobre el honorario del Conciliador Laboral] dentro de los márgenes que fije la reglamentación cuando merituare [En el empleador] un comportamiento abusivo que condujo a la frustración del trámite conciliatorio previsto en esta ley.”

Corresponde entonces aclarar que la facultad de los magistrados de...

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