Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Abril de 2017, expediente CNT 040344/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 40.344/2012 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 50741 CAUSA Nº 40.344/2012 - SALA

VII- JUZGADO Nº 61 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2017, para dictar sentencia en los autos: “DÍAZ GARCÍA EDUARDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S. ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-Llegan las presentes actuaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto se admitió el recurso federal presentado por la accionada.

II.-El Máximo Tribunal resolvió que los cuestionamientos de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo vinculados con la aplicación de la ley 26.773 y la forma de calcular el RIPTE, a los efectos de fijar los montos resarcitorios por minusvalías laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 18036/2011/1/RH1 “E.D.L. c/ Provincia ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, del 7 de junio de 2016, a cuyos fundamentos y conclusiones remitió en lo pertinente, a la vez que descalificó ambos pronunciamientos y los dejó sin efecto con el alcance allí indicado, es decir con relación a la vigencia en la especie de la ley 26.773 y el modo de aplicar el RIPTE.

En primer lugar es dable señalar que como lo he sostenido inveteradamente en precedentes sometidos a mi consideración, debe regir la aplicación inmediata de la disposición más favorable al trabajador.

En este sentido, basado en el estudio efectuado del Profesor R.J.C., publicado el 2 de noviembre de 2011, en la revista La Ley, Nº 209, entiendo que la valoración de un daño hecha por un nuevo ordenamiento jurídico, en la medida en que se trata de una norma más favorable a la víctima, conforme los principios de progresividad y justicia social, vale para la reparación pendiente.

Y el análisis que se efectúa in extenso al respecto en la obra de P.R. “Les conflits des lois dans le temps” (T. dite de non retroactivité des lois) quien ya en el año 1929 distinguía entre efectos inmediatos de la ley y efectos retroactivos, resaltando la engañosa posición que colocaba a la regla de la irretroactividad de la ley en la condición propia de un principio general del derecho.

En idéntico temperamento he puntualizado que el Dr. G.B. comentando la reforma del Código Civil de V. en su artículo 3º y apoyando la validez del principio de la aplicación inmediata de las leyes sociales denunció a los jueces que...

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