Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Mayo de 2016, expediente CNT 035805/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 35805/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78156 AUTOS: “D.G.K. C/ CITIBANK N.A. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 46).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de mayo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA.

G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (v. fs. 519/523), que rechazó el reclamo inicial, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 524/525 (demandada) y 528/540 (actora), que merecieron réplica de la contraria mediante las presentaciones de fs. 545/546 y 547/551 vta.

  2. La jueza a quo encontró demostrada la causal en la que fue sustentada la resolución del contrato de trabajo.

    Desde la perspectiva de análisis que impone el art. 243 de la L.C.T., corresponde precisar que la causal en que la empleadora fundó el despido consistió en atribuirle a la actora “Con motivo del reclamo iniciado por daños y perjuicios contra el Banco por el Sr. C.H.S. por violación del secreto bancario, quien presentó impresiones de pantallas que reflejan los movimientos de su cuenta bancaria en el período comprendido entre el 17/9/08 y el 5/11/08. A raíz de esta denuncia se inició

    una investigación que reflejó graves incumplimientos verificados mediante:

    (i) el análisis del uso de la herramienta de consulta al sistema que Ud. realizó

    durante el período mencionado; y (ii) constancias en el registro documental de su actividad de consultas. Las irregularidades consistieron en haber Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20130492#153581711#20160518094538939 accedido en reiteradas oportunidades al sistema informático del Banco con el objeto de obtener información confidencial del cliente mencionado sin autorización ni justificación. Esta información está protegida bajo normas internas de control y regulatorias del secreto bancario por Ud. debidamente conocidas. El día 26 de agosto del corriente año, en una reunión mantenida con J.L.A. del área de RRHH y G.V. del área de Investigaciones & Fraudes, se le requirieron explicaciones sobre el particular y usted reconoció haber consultado la cuenta corriente del Sr. S. sin brindar una respuesta que justificara su accionar. Asimismo de la consulta de las constancias en el registro documental del Banco surge que las impresiones de pantalla de la cuenta del Sr. S. fueron realizadas por el usuario KD 65886 asignado en forma exclusiva a ud. Este incumplimiento constituye una injuria laboral que enfrenta al Banco a un reclamo por daños y perjuicios y vulnera lo dispuesto por los arts. 62, 63, 84, 85, 86 subsiguientes y concordantes de la LCT lo que implica una grave pérdida de confianza y tornan imposible la prosecución de la relación laboral motivo por el cual notificamos prescindimos de sus servicios por su exclusiva culpa a partir de la fecha. En virtud de ello le hacemos saber que su liquidación final de haberes será acreditada en su cuenta salario habitual en término de ley”

    (textual; ver carta documento de despido a fs. 79 y transcripción a fs. 37/vta. y 96 vta./97).

    La demandante negó categóricamente el hecho que le fuera imputado, tanto en la respuesta a dicha comunicación (ver fs. 32) como en las presentes actuaciones, por lo que se encontraba a cargo de la parte demandada su demostración (art. 377, CPCCN).

    La jueza a quo rechazó la demanda en razón de que consideró acreditado el motivo fundante del despido.

    La parte actora cuestiona lo resuelto en la sede de grado por considerar que, a su criterio, la causal invocada por C.N.A. se trató en Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20130492#153581711#20160518094538939 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V realidad de un verdadero invento. Señala que los testimonios brindados por dependientes de la demandada coincidieron en explicar que sólo conocen el supuesto hecho a través del relato de otras personas, de que la actora habría brindado información confidencial a terceros violando el secreto bancario.

    Sostiene también la recurrente que no hubo un solo testigo que haya visto a la actora imprimir información relacionada con el Sr.

    S., o que haya visto la existencia del referido print de pantalla, que la actora entregara esa información por escrito a una persona de apellido G., como así tampoco que el Sr. S. iniciara un juicio por violación de secreto bancario.

    Agrega que no surge de las declaraciones testimoniales que la actora hubiera admitido el hecho y que, por el contrario, otra empleada sí

    reconoció haber brindado información de la cuenta de S. al Sr. G..

    También destaca que no se acreditó que la accionante hubiera cometido un delito penal.

    Por tales motivos, entiende que la jueza de grado ha valorado incorrectamente la prueba testimonial producida en autos y que la prueba pericial informática resultó un “copie y pegue” del manual de instrucciones del banco y de las manifestaciones de empleados de Citibank, ya que la experta no pudo acceder personalmente a los programas informáticos, a la documentación o a la oficina donde se desempeñó la actora, porque le negaron dicha posibilidad.

    Concluye, de esa manera, que debe revocarse la decisión de grado por entender que los hechos en los que aparece involucrada la actora no fueron acreditados razonablemente configurativos de una situación objetiva de pérdida de confianza; en esos términos, adelanto que, en mi voto, la queja habrá de prosperar pues no comparto las conclusiones de la magistrada que me precede.

    Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20130492#153581711#20160518094538939 La demandada alegó que la conducta de la accionante fue reprochable e incumplidora, de una gravedad tal que configuraba la pérdida de confianza invocada, impeditiva de proseguir la relación laboral, y así justificó

    la decisión adoptada.

    La jueza a quo señaló que las pruebas testimoniales y la pericial informática resultaron suficientes a los efectos de acreditar los hechos alegados por la accionada.

    En orden a los términos en que se ha sustanciado el proceso, y las posturas asumidas por los litigantes en el pleito, considero que el punto crítico reside en establecer si se acreditó que la actora huibiera obtenido información confidencial de un cliente de Citibank N.A. sin autorización o justificación, ya...

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