Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Febrero de 2018, expediente CCF 007398/2008/CA003

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7398/2008 D.G.A.C. NAC MINIST DE JUST Y SEG Y DDHH POLICÍA FEDERAL S/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 23 de febrero de 2018.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por los doctores P.A.S. y W.V.F. fs. 614 -fundado a fs.

620/621 y replicado por el ESTADO NACIONAL - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a fs. 626/627 vta. - contra la resolución de fs. 611, y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el pronunciamiento recurrido, el magistrado de grado desestimó la ampliación del embargo solicitada por los letrados -aquí

    recurrentes- con relación a la suma correspondiente a la regulación de los honorarios profesionales (conf. fs. 576; 588 y 611).

    Para así decidir, consideró que toda vez que el remanente del porcentaje establecido para responder a intereses y costas de la ejecución no era suficiente y que el crédito por el que se reclamaba la ampliación había sido establecido con posterioridad al embargo originario, el pago de este crédito debía establecerse de acuerdo al régimen instituido por el artículo 22 de la Ley Nro. 23.982.

  2. Que, contra el mentado decisorio se alzaron los profesionales mencionados en el visto.

    En sus agravios sostienen -principalmente- que no corresponde una nueva previsión presupuestaria pues sus honorarios pertenecen a la ejecución de la sentencia, por la cual se trabó el pertinente embargo en el que se previó una suma para responder a intereses y costas, entre las que se encuentran sus emolumentos.

    Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16095176#199478177#20180223113054893 Corrido el pertinente traslado, la parte demandada solicita que se declare desierto el recurso y subsidiariamente, lo replica de conformidad con los argumentos expuestos a fs. 626/627 vta.

  4. Que, así planteado el contradictorio, cabe señalar que en el sub lite las condiciones previstas en el artículo 22 de la Ley Nro. 23.982 ya se han cumplido, encontrándose expedita la vía ejecutiva para obtener el cobro de los saldos impagos -correspondiente a las costas del juicio- que no han sido atendidos por la accionada. Lo expresado es así pues, los honorarios profesionales que motivan el pedido de embargo ejecutorio y que fue rechazado por el a quo, han sido generados por trabajos que fueron consecuencia directa de la condena y que tuvieron por objeto liquidar y cobrar judicialmente la deuda...

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