Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Septiembre de 2017, expediente CIV 053209/2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., M. De los Santos y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “D., G.L. c/Curdi, M.Á. s/división de condominio”, expediente n° 53.209/2012, la Dra. B. dijo:

  1. G.L.D. promovió acción por división de condominio contra M.Á.C. respecto del inmueble ubicado en French 3089/91/93/95/99, Unidad Funcional n°6, piso 2° y Unidad complementaria II, de esta Ciudad (FR 19-6975/6). En su presentación de fs. 102/103 el demandado solicitó la citación como tercera obligada (art. 94 CPCCN) de M.G.F., con fundamento en que ésta era la verdadera propietaria del 50% del departamento, en virtud del pacto de retroventa que oportunamente celebraron (fs.110/114), y que aquélla ejerció en su debido tiempo, aún cuando no formalizó la escritura. El a quo ordenó la citación a fs. 150/51.

    La sentencia de fs. 215/217 hizo lugar a la demanda y dispuso poner fin al estado de indivisión del inmueble mencionado. Resolvió, además, que en el plazo de 30 días contados desde que quedara firme la sentencia, M.Á.C. y M.G.F. deberán instrumentar por escritura pública el contrato cuya celebración y ejecución denunciaron en autos (conf.

    art. 676 CPCCN). Una vez cumplido, el actor y F. deberán acordar en forma privada el modo de dividir el bien. Dispuso que una vez transcurrido ese plazo, cualquiera de las partes podrá iniciar los trámites para proceder a la venta privada o judicial del inmueble y distribuir luego el precio que se obtenga. Por otro lado, resolvió diferir para la oportunidad de la ejecución de la sentencia -y para el caso que se solicite- el reclamo respecto del canon locativo y los gastos de Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13441447#189437466#20170927091755799 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M mantenimiento del inmueble. Impuso las costas correspondientes a la división del condominio por su orden y las comunes por mitades entre el actor, y entre C. y F.. Se expidió también sobre los gastos relativos a la escrituración del contrato celebrado.

    El pronunciamiento de grado fue apelado por el actor (fs. 219) y por la tercera citada M.G.F. (fs. 220), quienes expresaron agravios a fs.232/34 y fs. 235/43, respectivamente. Las quejas del demandante fueron respondidas por el accionado Curdi (fs. 245/48) y por la tercera F. (fs. 253/56).

    Las articuladas por esta última recibieron respuesta de D. de fs. 250/51.

  2. Costas:

    El accionante se agravió de lo resuelto por el colega de grado en este punto, pues -afirma- no explicó porqué se apartó del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Indicó

    que se vio obligado a la promoción de este pleito en virtud de la maliciosa acción de la contraria para proceder a la división de la cosa común. Añadió que si bien el demandado se allanó a la petición del cese del estado de indivisión, dicha actitud por sí sola no es suficiente para hacer operativa la exención de costas. Afirmó que para ello el allanamiento debió ser total, real, incondicional, efectivo y oportuno.

    En primer lugar es preciso señalar que el proceso de división de condominio consta de dos etapas: la primera termina con la sentencia que lo declara disuelto (art. 676 del CPCCN), y la segunda consiste en la...

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