Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Mayo de 2017, expediente CNT 013780/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110491 EXPEDIENTE NRO.: 13780/2011 AUTOS: D.F.D. c/ AURARIA SRL Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial basadas en normas de derecho del trabajo contra Auraria SRL pero desestimó esas pretensiones respecto de los codemandados A.J.A. y C.A..

A su vez, la sentencia de la instancia de grado hizo lugar a la acción resarcitoria deducida contra Auraria SRL con fundamento en el derecho común y condenó a la aseguradora en los límites de la póliza.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación, la parte actora y la codemandada Auraria SRL en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 1049/1064vta, fs. 1066/1075vta). La perito ingeniera y la representación y patrocinio letrado de la parte actora apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos (fs. 1048 y 1065).

La parte actora cuestiona que el sentenciante de la instancia anterior considerara no acreditada la fecha de ingreso denunciada en la demanda y el rechazo de la acción deducida contra las personas físicas codemandadas. Se queja por la remuneración que tuvo en cuenta el magistrado de grado y porque no se consideraran las horas extra que surgen de la prueba testimonial producida en la causa. Por último, crítica que no se hiciera extensiva la condena a la ART con fundamento en normas del derecho común. A fs. 1064 denuncia como hecho nuevo que el testigo D.C.S. sufrió un accidente de trabajo el 11/12/2011 y que, a raíz de ello, se encuentra en trámite una acción ante el Juzgado del Fuero Nro. 27 caratulada “D.C.S. c/

Auraria SRL y otro s/ Accidente – Acción Civil”).

La codemandada Auraria SRL cuestiona la decisión de grado que consideró que el actor debió estar encuadrado en la categoría de “operario Fecha de firma: 16/05/2017 especializado” del CCT 260/75 y, en virtud de ello, consideró ajustada a derecho la Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20731555#178957957#20170518142938768 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II decisión del actor de colocarse en situación de despido indirecto y viabilizó diferencias salariales e indemnizaciones. Critica que no se haya condenado a QBE ART S.A. al pago de las prestaciones dinerarias por ILT respecto de las diferencias salariales admitidas. Se alza, además, por la valoración de las constancias de autos y de la prueba producida, y por las conclusiones a las que arribara el Sr. Juez “a quo” en relación al accidente denunciado en la causa. Se queja por el monto del resarcimiento diferido a condena con fundamento en el derecho común y por la condena al pago de una suma de dinero en concepto de “Proyecto de Vida”. Por último, cuestiona que se haya eximido de responsabilidad civil a la aseguradora codemandada y apela la forma en que fueron impuestas las costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la parte actora y de la codemandada Auraria SRL referidos a la acción basada en normas de derecho del trabajo en el orden y del modo que he de exponer.

Los términos de los recursos deducidos por las partes imponen recordar que el actor denunció en el escrito de demanda que comenzó trabajar para la codemandada Auraria el 04/3/2009, en la categoría de “Operario Especializado” y que, entre otras tareas, realizó la reparación, montaje y mantenimiento de estructuras metálicas y reparación, montaje, anclaje y mantenimiento en altura de techos metálicos, en una jornada que se extendía de lunes a viernes de 8 a 16 horas y los sábados de 8 a 13 horas.

Denunció la mejor remuneración que debió percibir conforme la categoría invocada y el CCT aplicable, y señaló que realizó reclamos a fin de que se regularice la relación laboral de acuerdo a su real categoría y fecha de ingreso pero obtuvo respuestas ambiguas y dilatorias. Relató que el 8/6/2010, cursó a su empleadora el TCL Nº 75049912 a fin de que proceda a registrar en debida forma la relación laboral y abonara las diferencias salariales adeudadas conforme categoría y remuneración (CCT 260/75). Refirió que la accionada negó los términos de la interpelación que le efectuara, que lo hizo a través de CD Nº

103790725 y que, frente a ello, envió el TCL Nº 77564782 en el que reiteró los términos de la intimación anterior y requirió el pago de las prestaciones dinerarias ILT, derivadas del infortunio denunciado, por los meses de mayo y primera quincena de junio, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido. Adujo que su empleadora contestó

por medio de la CD Nº 132355541 en la que ratificó los términos del despacho anterior y negó adeudarle suma alguna en concepto de prestaciones dinerarias por ILT. Manifestó

que, con fecha 27/07/2010, remitió a su empleadora el TCL Nº 77505545 por el cual, frente a la postura de Auraria SRL, se consideró gravemente injuriado y despedido (ver fs.

6/49).

Al contestar la acción, la codemandada Auraria, negó, en concreto la fecha de ingreso y la categoría laboral invocada por el accionante. Señaló que, el 3/12/2009, el actor, junto con sus dos hermanos (quienes anteriormente habían trabajado en la firma Serial Port S.A. y bajo las órdenes del Sr. G. y J.E.F. de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20731555#178957957#20170518142938768 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Villarrubia), fueron contratados para realizar tareas de operarios de carga y descarga, limpieza, tareas manuales de colaboración y, hacia fines de enero de 2010, en tareas de reposición de las chapas dañadas y limpieza del techo del establecimiento. Aseveró, en síntesis, que el actor se encontró debidamente registrado, que trabajó hasta la fecha del accidente de fecha 9/2/2010, que durante los meses subsiguientes la Sra. V.L. era quien se presentaba en el establecimiento a cobrar las remuneraciones de D.. Afirmó que la Sra. L. se presentó el 17/5/2010 a cobrar la primera quincena de mayo, que a dicha fecha no contaba con el recibo de ley impreso porque lo que se le otorgó un adelanto y se le indicó que concurriera el día 20 para abonarle el resto de la quincena. Manifestó que no lo hizo y que recién concurrió el 4/6/2010 reclamando el pago de la totalidad de la primera quincena y segunda quincena de mayo; y que, como a esa fecha no se contaba con el recibo impreso de la segunda quincena, se le abonó mediante recibo simple que se negó a firmar. Aseveró que durante el mes de junio, la Sra. L. no se presentó a cobrar las remuneraciones y que, por ello, depositó las sumas en la cuanta sueldo del actor y notificó

de tal circunstancia al accionante (ver fs. 171/187).

Conforme arriba incuestionado a esta instancia, el vínculo anudado entre el actor y la codemandada Auraria SRL finalizó por decisión del trabajador instrumentada a través del TCL 77505545 de fecha 27/7/2010 (ver sobre de fs. 4 y fs.

106); y, en tal sentido, como expresó el magistrado la instancia anterior, las injurias invocadas por D. consistieron en: a) Negativa patronal a regularizar la relación laboral ya que, según su versión, había ingresado a la empresa el 4/3/2009; b) Desconocimiento de su categoría profesional de operario especializado; c) Consecuente falta de pago de las diferencias salariales y d) Falta de acreditación de la cotización a los organismos de la Seguridad Social.

En punto a la fecha de ingreso, aspecto que motiva la crítica de la parte actora, cabe señalar que frente a la negativa de la accionada, se encontraba a cargo de D. (conf. art. 377 del CPCCN) acreditar dicho extremo; y, al igual que lo resuelto en la instancia anterior, estimo que no lo ha logrado.

En efecto, los dichos del testigo I. (fs. 869/870) nada prueban en favor del reclamante toda vez que declaró que trabajó para la coaccionada Auraria de enero de 2009 a fines de febrero de 2009, es decir, dejó de trabajar para aquella con anterioridad al ingreso del actor.

El testigo D.C. (fs. 949/950), hermano del reclamante, manifestó que comenzó a trabajar en diciembre de 2012, por lo que mal puede acreditar la prestación de tareas del actor en el establecimiento de la accionada con anterioridad a esa fecha y tal es así que al ser interrogado sobre el inicio de la vinculación entre el accionante y Auraria, manifestó que “le parece (…) estaba desde marzo de 2009” o que “sabe que su hermano estaba antes en negro porque lo veía siempre a su hermano, tenía vinculo todos los fines de semana”, lo que evidencia que su conocimiento proviene de los dichos de Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20731555#178957957#20170518142938768 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II aquel y no de haberlo visto trabajar en el establecimiento con anterioridad a diciembre de 2009. Lo expuesto, obviamente, resta valor convictivo a sus declaraciones en este punto.

En ese marco, la aislada declaración del otro hermano del actor...

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