Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Noviembre de 2022, expediente CIV 041553/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

41553/2018

DIAZ, F.J. Y OTRO c/ BO, FERMIN Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “D.,

F.J.c.B., F. y Otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de primera instancia de fecha 01/09/2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS

FEIJOO - DR. ROBERTO PARRILLI – DRA. L.F.M. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fecha 01/09/2021

    resolvió: a) hacer lugar a la demanda entablada por F.J.D. y L.V.E. contra J.P.B. y F.B., a quienes condenó a hacerles íntegro pago de la suma de pesos un millón ciento sesenta mil seiscientos cincuenta ($ 1.160.650.-) y pesos cuatrocientos noventa y cinco mil ($ 495.000.-) respectivamente, más sus intereses –conforme a lo dispuesto en el considerando IV– y las costas del juicio; b) desestimar el planteo introducido a f. 57 y hacer extensiva la condena a “Allianz Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima” en los términos del seguro contratado, con costas.

  2. Contra el mentado pronunciamiento apelaron las partes;

    recursos que fueron concedidos libremente.

    A f. d. 294 se declaró desierto el recurso interpuesto con fecha 03/09/2021 por la parte demandada y la citada en garantía, al no haber los recurrentes expresado agravios en la oportunidad prevista en el art. 259 del CPCCN.

    Fecha de firma: 02/11/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

  3. La parte actora fundó su recurso con fecha 08/06/2022

    mientras que el Ministerio Público de la Defensa hizo lo propio con fecha 17/08/2022; presentaciones cuyos traslados no fueron contestados por la contraparte.

    Los agravios de la primera giran en torno a la indemnización respecto del coactor F.J.D. y en lo tocante a la tasa de interés.

    Los de la segunda, si bien se adhieren en primer término a los anteriores,

    también cuestionan la cuantía indemnizatoria, pero respecto de su representado L.

  4. E.

  5. No encontrándose discutida la responsabilidad objeto de las presentes actuaciones, procederé a analizar los agravios vertidos en cuanto a la cuantía de las distintas partidas indemnizatorias recordando que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620). Asimismo,

    tampoco es obligación de los juzgadores ponderar todas las pruebas agregadas,

    sino únicamente las que estimen apropiadas para resolver el conflicto (art. 386,

    in fine, del ritual; CSJN: 274:113; 280:3201; 144:611).

  6. Agravios respecto la cuantía indemnizatoria respecto del coactor F.J.D.:

    Incapacidad Sobreviniente La parte actora cuestiona la suma otorgada para justipreciar el presente rubro sosteniendo que “los mismos elementos que considera el a quo en su sentencia son los que habilitan para solicitar a V.E. una revisión de dicho aspecto y elevar la partida hasta sus...

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