Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Febrero de 2017, expediente CNT 080337/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº: 80.337/15 (39.713)

JUZGADO Nº: 48 SALA X AUTOS: “DIAZ, F.G. C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.

VISTO:

Las presentes actuaciones arriban, en primer término a esta instancia, a tenor del recurso deducido por la parte actora a fs. 110/113 contra la resolución de la instancia anterior de fs. 108/9 por la cual el Sr. Juez “a quo” declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en el reclamo con fundamento en el derecho común.

Luego de emitido por el Sr. Fiscal General el dictamen obrante a fs. 124 y vta., las partes acompañan el acuerdo conciliatorio a que arribaran en los términos del escrito agregado a fs. 128/129.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que respecto de la cuestión de competencia, el Tribunal considera que cabe admitir el recurso interpuesto por el actor.

    Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27859589#171992757#20170216091144430 Ello es así pues resulta criterio mayoritario de esta Sala que tanto el último párrafo del art. 4º de la ley 26.773 (en tanto establece que “En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil”) como el art. 17 inciso 2 de la misma normativa (que dispone que en esas acciones judiciales “será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”) vulneran derechos constitucionalmente protegidos (conf. S.

  2. Nº 22.591 del 31/3/14 en autos “ B.M.P. c/ Berkley International ART S.A. s/ accidente ley especial; y SI 22.680 del 28/4/2014 in re “R.J.D. c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ Accidente – Acción Civil” y S.

  3. del 30/9/2014 en autos “B., W.E. y otro c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otro s/ Accidente – Ley Especial” –en estos dos últimos, verse la posición minoritaria sostenida por el Dr. Brandolino).

    En ambas actuaciones, quedó establecida la opinión mayoritaria del Tribunal y en el primero de los citados precedentes –reiterado en los restantes-, se señaló que “según reiterada jurisprudencia de la Corte Federal, una norma es inconstitucional cuando es irrazonable y tal doctrina del Alto Tribunal se fundamenta en el Preámbulo de la Constitución Nacional en cuanto impone la meta -entre otras- de “afianzar la justicia”.

    Este principio de razonabilidad exige que la disposición legal no viole el sentido de justicia de las normas constitucionales ya que la ley es irrazonable cuando los medios que arbitra no se adecuan a la finalidad que procura. Para ello cabe tomar como parámetro al art. 28 de la Constitución Nacional en cuanto impone que los derechos y garantías por ella Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27859589#171992757#20170216091144430 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X reconocidos “no podrán ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio” y por ello se impone aquí...

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