Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Diciembre de 2018, expediente CIV 020388/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 20388/2017 DIAZ, F. c/SOFSE OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.260/261, en tanto desestima la excepción de incompetencia opuesta al progreso de la acción por la demandada “Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE)”, se alza aquélla a fs.262. Concedido el recurso, funda sus agravios la apelante en el memorial que obra a fs.266/274, los que son replicados a fs.279/280 por la actora. Luce a 288/289 el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

  2. Centra sus críticas la apelante en cinco aspectos de la sentencia impugna, a saber: la incongruencia del decisorio y la aplicación de la doctrina de los propios actos; el erróneo desplaza-

    miento de la competencia hacía el fuero civil, en oposición a lo normado por el art.116 de la C.N. y de la ley 26.944 de Responsa-

    bilidad del Estado; la incorrecta remisión a doctrina de la CSJN que no resulta de aplicación en al caso de autos; la omisión de aplicar la normativa vigente sin haberse planteado, ni decretado la inconstitu-

    cionalidad de la ley 26.944; y la imposición de la totalidad de las costas en su contra.

  3. En cuanto concierne a la cuestión de competencia que motiva los reproches de la parte apelante, cabe recordar al abordar su examen que, como desde antiguo lo viene sosteniendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #29716251#224027829#20181217143630040 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J fundamen- ///-to de su pretensión. Es que la adjudicación de la competencia por razón de la materia se determina por la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda (CSJN, Fallos: 43:220, 134:40; 330:628, entre muchos otros). Vale decir, debe atenderse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutivo de la pretensión, o si se quiere, al especial contenido de la relación sustancial, con prescindencia de la viabilidad de la solicitud propuesta y aún del tipo de proceso elegido para formularla (conf. R.J.P., “Tratado de la Competen-cia”, pág.518); principio que, por otro lado, ha sido confirmado por la legislación de forma a través de las sucesivas reformas al artículo 5° del Código Procesal.

    En ese sentido, cabe ponderar que del escrito inicial...

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