Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Septiembre de 2014, expediente P 113669

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de septiembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., K., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 113.669, "Díaz, F.G.. Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa Nº 40.229. Tribunal de Casación Penal -Sala II-" y acum. P. 114.565 "F., V.D.. recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 40.233. Tribunal de Casación Penal —Sala II—".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 20 de mayo de 2010, rechazó los recursos interpuestos contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Z. que había condenado a F.G.D. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, como autor responsable de los delitos de homicidiocriminis causaen concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal; y a V.D.F. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de homicidiocriminis causa;y unificado dichas penas con la recaída respecto del nombrado D., en causa 976/6 y su acumulada 1164/6 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal nº 6 del mismo departamento judicial con fecha 29 de noviembre de 2005, en la que se lo condenara a cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, en orden al delito de robo calificado por su comisión con arma —causa 974/6— en concurso real con robo calificado por el empleo de arma en grado de tentativa en concurso ideal con resistencia a la autoridad, abuso de armas, tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal y encubrimiento; y con relación a F., en la causa 1520/6 y su acumulada 1526/6 del Tribunal Oral en lo Criminal nº 6 del mismo departamento judicial con fecha 8 de abril de 2005, en la que se lo condenara a la pena de siete años de prisión, accesorias legales, con costas, en orden al delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal —causa 1520/6— y coautor del delito de robo calificado por su comisión con arma —causa 1526/6— ambos en concurso real; condenándose en definitiva a los nombrados, a la pena única de prisión perpetua con más las accesorias legales y costas del proceso para cada uno de ellos, declarándolos reincidentes. Con costas en esa instancia (arts. 1, 18 y 19 de la C.N.; 15, 168 y 171 de la Constitución provincial; 55, 80 inc. 7º, 104, 166 inc. 2º, 189 bis inc. 2º párrafo 2º del Código Penal y 1, 106, 210, 448 —a contrario— y 530, Código Procesal Penal; fs. 56/63).

Frente a lo así decidido, la señora defensora particular y el procesado F.G.D. por derecho propio dedujeron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 97/101 vta. causa P. 113.669); haciendo lo propio respecto de esta última vía el señor Defensor Oficial de V.D.F. (fs. 108/114 vta.; causa P. 114.565), siendo concedidos por esta Corte sólo los de inaplicabilidad de ley (fs. 117/118).

Oído por la Procuración General el señor Fiscal del Tribunal de Casación Penal (conf. Res. 76/13; 123/128), dictada la providencia de autos (fs. 134), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por F.G.D. con el patrocinio letrado de su defensora de confianza a fs. 96/101 vta. en P. 113.669?

  2. ¿Lo es el deducido por el señor Defensor Oficial de Casación respecto de V.D.F. a fs. 108/114 vta. en P. 114.565?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Tal como se aconseja en el dictamen de la Procuración General, la impugnación bajo examen debe rechazarse.

    En primer lugar la parte denuncia la aplicación errónea del art. 80 inc. 7º del Código Penal, con sustento en que no se habría probado el dolo específico del homicidio finalmente conexo.

    Con cita de diversa jurisprudencia...

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