Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 026426/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.763 CAUSA N° 26426/2013 SALA IV “DIAZ, FACUNDO C/ CENTRO AUTOMOTORES S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 38.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de junio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de fs. 264/268, que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alzan el actor y la demandada Centro Automotores S.A. a tenor de las presentaciones efectuadas a fs.

271/274 y 277/280, con réplica de las contrarias a fs. 282/283 y 289, respectivamente.

Con relación a los honorarios regulados hay apelaciones del letrado interviniente por la parte actora y del perito contador.

La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque consideró legítimo el despido por abandono de trabajo dispuesto por la empleadora. Sostiene, en síntesis y en lo que interesa, que el razonamiento analizado en el fallo de grado es erróneo, pues la sola falta de prueba de la autenticidad del certificado médico del 28/12/12 no es suficiente para tener por configurado el abandono.

Analizadas las constancias de autos, adelanto que en mi opinión el recurso habrá de tener favorable recepción.

De la sentencia de primera instancia se desprende que la Señora Juez “a quo” consideró que se logró probar el abandono de trabajo en el marco del art. 244 LCT, que el actor no logró acreditar que no se encontrara en condiciones de retomar sus tareas y que los hechos relatados en el telegrama del 4 de febrero de 2013, no fueron acreditados, por lo que la decisión de la patronal resultó ajustada a derecho.

Ahora bien, en mi opinión el agravio debe proceder por cuanto, para que se configure la cesantía por abandono de trabajo en los Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20247369#182525917#20170628104205112 Poder Judicial de la Nación términos del art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, es necesario, además de la previa intimación al trabajador, que quede evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es en principio y generalmente, el silencio del dependiente; extremo que no observo configurado en el presente caso.

Nótese que en el caso en examen, el actor no incurrió en silencio y por el contrario, contestó la intimación del empleador del 30-1-13 mediante telegrama del 4 de febrero de 2013 –recibido el 5/2/2013 conforme informativa de fs. 115/118-, de cuyo texto se desprende que el accionante hizo saber a su entonces empleadora que con fecha 28/12/12 el médico tratante le había otorgado una licencia por estrés postraumático hasta el mes de marzo de 2013 inclusive.

Sin embargo, habiendo recibido dicha notificación el día 5 de febrero de 2013, sin perjuicio de ello la demandada decidió lisa y llanamente producir el despido mediante misiva impuesta el 7 de febrero de 2013 en la que manifestó que hacía efectivo el apercibimiento anterior porque el actor no se había reintegrado “sin haber dado aviso ni justificación” (fs. 116).

Lo expuesto revela ante todo que la causa invocada en la notificación del despido no se condice con lo realmente ocurrido, ya que no es cierto que el actor no hubiera dado aviso ni justificación alguna.

Pero además demuestra que la decisión de la accionada resultó

apresurada en tanto el actor había manifestado su voluntad de reintegrarse al concluir la licencia otorgada por su médico tratante.

Frente a ello, la demandada pretende justificar el despido alegando que el control médico efectuado por...

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