Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 051984/2015/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. nº CNT 51984/2015/CA1
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86515
AUTOS: “D.E.E. c/ FELER GROUP S.A. s/DESPIDO”
(JUZGADO Nº 43).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de agosto de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el D.G. de VEDIA dijo:
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La sentencia definitiva de fecha 26/11/2021 que en forma parcial hizo lugar a la demanda, recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial interpuesto con fecha 03/12/2021. El actor apela por elevados los estipendios regulados a la representación letrada de la accionada y por bajos los fijados a su representación letrada.
La representación letrada de la accionada, por propio derecho y con fecha 06/12/21
cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos. La demandada contesta agravios con fecha 10/12/21.
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El Sr. Juez a quo en el caso de autos, juzgó que el demandante no ha logrado acreditar la existencia de algún vicio de la voluntad al momento en que remitió
su renuncia al empleo, desestimando las indemnizaciones reclamadas por despido y las de la LNE, así como el incremento previsto por el art. 2 de la ley 25.323.
Asimismo, desestimó el planteo formulado en orden a las horas extras que reclama, así como lo relativo a la percepción de una porción de su salario de forma clandestina y lo concerniente en relación a la categoría de encargado que reclama en el entendimiento de que en el caso no se probó su cumplimiento y el agravamiento indemnizatorio previsto por el art. 80 LCT, al advertir que los instrumentos contemplados por esa norma fueron adjuntados en autos y contienen los datos verídicos de la relación laboral habida entre las partes. Impone finalmente las costas en un 20% a cargo de la demandada parcialmente vencida ante el acogimiento de los rubros salariales que describe y en un 80% a cargo del actor.
En tal contexto, el recurso que interpone la parte actora se proyecta sobre los aspectos centrales del fallo de grado, en la medida en que se convalidó la renuncia formalizada por D., soslayando la inmediata retractación que el accionante formuló,
alegando que no existió un acto voluntario en su motivación sino que fue inducido a renunciar, tal como quedó demostrado - según sostiene - por los dichos de los testigos J., S., R..
Así, pretende que el despido indirecto en que se colocó el accionante luego de ello, sea declarado justificado y que por tanto se difieran a condena todos los rubros Fecha de firma: 31/08/2022
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
indemnizatorios de ley con más la acreencia del art. 2 de la ley 25.323. En ese orden de ideas, solicita que se revoque también el rechazo del rubro horas extras, y su reclamo por categoría y pagos por fuera de recibo.
Por último, cuestiona la sentencia de grado en cuanto rechaza el reclamo formulado en los términos del art. 80 LCT. Por otro lado, apela la distribución de las costas que fueron impuestas en el orden causado y la comunes por mitades, requiriendo se impongan en su totalidad a cargo de la demandada en cuyo caso recurre por altos los honorarios fijados a la representación letrada de la parte demandada y del perito contador.
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De este modo delineada la postura recursiva asumida por la parte actora, es dable señalar que el fundamento central radica en alegar que la renuncia al empleo que formuló el trabajador resultó retractada, contrariamente con lo sostenido en el pronunciamiento de grado por el magistrado a quo. En esa inteligencia, afirma que el acto de renuncia además no fue un acto libre del trabajador puesto que su voluntad se encontró inducida por la empleadora, apoyando su postura con los dichos de los testigos que declararon a su instancia, entre otras probanzas arrimadas a la causa y que interpreta a su favor.
Ahora bien, más allá del esfuerzo argumental desplegado en torno a lo expuesto, debo decir que analizada la plataforma probatoria de autos a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.) que no encuentro motivos eficaces como para alterar este fragmento principal del fallo de grado.
En primer término y antes de entrar a analizar si la voluntad rescisoria del actor estuvo viciada o no, considero necesario recordar en cuanto a la retractación del despido al que alude el quejoso en su agravio, que una vez impuesta la renuncia al empleo por parte del trabajador, la empleadora estaba con todo su derecho a no aceptar la retractación remitida el día posterior por aquél.
Ello así, pues resulta de aplicación al caso el principio que dimana del art.
234 de la L.C.T., en orden a que una vez perfeccionada la disolución del vínculo por la entrada a la esfera de conocimiento del empleador, la misma produce sus efectos extintivos y cancelatorios, operando la irrevocabilidad de la voluntad rescisoria, en tanto que la accionada expresamente no acepto tal retractación.
Tampoco existió en el caso acuerdo de partes en la retractación de la renuncia (cfr. art. 234 de la L.C.T.), ni se denunció la existencia de una aceptación tácita de la misma puesto que no continuo prestando tareas luego de ocurrida aquella (ver en...
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