Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Octubre de 2018, expediente CNT 034607/2017

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 34607/2017 JUZGADO Nº 52 AUTOS: "DIAZ, ESTELA MARY c/ CYNTHIOS SALUD S.A. Y OTROS s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 31 del mes de octubre de 2018.-

VISTO:

El pedido de aclaratoria interpuesto a fs. 633 y ; CONSIDERANDO:

Que en la resolutiva punto 1) del pronunciamiento de fs. 631/632 se ha incurrido en un error material al consignarse:

"… Dejar sin efecto la resolución apelada de fs. 600/vta. respecto de los codemandados A.B., y R.A.B. …”, por lo que corresponde aclararlo (conforme artículo 99 de la Ley 18.345) en el sentido de que allí deberá leerse "... Dejar sin efecto la resolución apelada de fs. 600/vta. respecto de los codemandados M.B.B., A.B., y R.A.B....”.

Por ello el TRIBUNAL REUSELVE: Aclarar el pronunciamiento de fs. 631/632 en el sentido precedentemente expuesto.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la...

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