Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Octubre de 2018, expediente CNT 034607/2017

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 34607/2017 JUZGADO Nº 52 AUTOS: "DIAZ, ESTELA MARY c/ CYNTHIOS SALUD S.A. Y OTROS s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 09 del mes de octubre de 2018.-

VISTO:

Los recursos de fs. 602/615vta. y 616/ 617vta.; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez “a quo” a fs. 600/vta. desestimó

los planteos de nulidad del traslado de la demanda deducidos por M. de B.B., A.B. y R.A.B., por considerarlos extemporáneos (cf. art. 59 de la Ley 18.345).

Tal decisión es apelada por los codemandados A.B., M. de B.B., y R.A.B. a tenor de las presentaciones de fs. 602/615vta. y 616/617vta., respectivamente y contestado el traslado por la parte actora a fs. 619/623.

A fs. 627, de las presentes actuaciones, se corrió

vista a la Fiscalía General. La señora F. General Adjunta Interina se expidió a fs. 628/629, conforme dictamen nro. 83.076 del 14/09/2018.

Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29929906#218580013#20181009150730768

II- Los recurrentes sostienen, en lo esencial, que el traslado de la demanda se efectivizó en un domicilio que no les pertenecía (ver fs.

81vta. 106 vta. y 173 vta.).

En primer término, cabe señalar que no resulta irrrazonable sostener que un co-demandado ha tomado conocimiento de la existencia de una demanda en su contra, por la circunstancia de que otro co-demandado, en la misma causa, haya recibido una cédula donde el nulidicente figura como demandado.

Al respecto, cabe memorar que el acto de notificación de demanda reviste una especial trascendencia para la constitución de una litis válida y se encuentra rodeado de formalidades específicas que la jurisprudencia y doctrina califican de riguroso cumplimiento, por estar en juego el ejercicio del derecho de defensa. (CSJN 27/8/1996 “C.S., Susana c/

Evans, E.G. y otro” “Doctrina Laboral Errepar”, X-996). En ese marco y tal como lo dispone el artículo 65 incisos 1 y 2 de la Ley 18345, el actor debe denunciar el domicilio real, “si se trata de una persona física” lo que tiene sustento en la necesidad de comunicar a los intervinientes o posibles a serlo, en el proceso, de manera directa e inexcusable los actos que lo constituyan.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 del Código Civil y Comercial de la Nación, la persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Esta normativa...

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