Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Marzo de 2017, expediente FMZ 061000318/2010/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000318/2010 DIAZ ESTEBAN ORLANDO C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS Mendoza, 08 de Marzo de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 61000318/2010/CA1, caratulados:
DIAZ ESTEBAN ORLANDO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO ORDINARIOS,
, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de
Mendoza, en estado de resolver sobre la concesión del recurso extraordinario deducido por la
demandada a fs. 153/160 y vta. contra la sentencia de fs. 144/151 y vta.
Y CONSIDERANDO:
I Que a fs. 153/160 y vta. la parte demandada interpone recurso
extraordinario contra la sentencia dictada por esta Cámara.
Que conferido el traslado de ley a fs. 161, la actora no contesta los
agravios por lo que se le da por decaído el derecho dejado de usar y a fs. 163 pasan los autos
al acuerdo.
II Que ingresando en el análisis del recurso impetrado, en primer
término debemos resaltar que conforme reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación el presente es un remedio de tipo excepcional cuya aplicación debe ser
restrictiva por parte de los tribunales, para no desnaturalizar su función; cuya concesión
irrestricta lo convertiría en una instancia ordinaria más.
Que conforme lo dispone el código de rito, este Tribunal debe
pronunciarse sobre la procedencia formal del recurso, quedando la calificación de
excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva,
el juez del recurso.
Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, para la interposición del recurso extraordinario federal.
III En este orden de cosas, es necesario recordar que se ha
sostenido anteriormente el principio sentado por los reiterados pronunciamientos del más
alto Tribunal de la Nación en el sentido de que el recurso extraordinario es un remedio
excepcional cuya aplicación debe hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función
y convertirlo en una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.
Que el recurso extraordinario deducido supone que se han puesto en
tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la normativa de los decretos y
normas nacionales con las garantías consagradas en la Constitución Nacional, lo cual en
principio provocaría una cuestión federal típica susceptible de ser examinada en la instancia
excepcional prevista por la Ley 48:14, suponiendo además que se excede el interés
individual configurándose un caso de gravedad institucional.
Es que tal como interpretó...
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