Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Diciembre de 2016, expediente CNT 023253/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109848 EXPEDIENTE NRO.: 23253/2010 AUTOS: D.E.V. c/ CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial. A su vez, hizo lugar a la acción resarcitoria deducida contra B.O.S.A. con fundamento en el derecho común y condenó a la aseguradora coaccionada en el marco de la ley 24.557.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la codemandada B.O.S.A. y la parte actora en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 615/616 y 617/622). Los peritos contador y médico apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos (ver fs. 614 y 623).

A. fundamentar el recurso, la codemandada B.O.S.A. se agravia porque el Sr. Juez a quo admitió el reclamo articulado en la demanda con sustento en las disposiciones del derecho común y porque se condenó a la Aseguradora hasta el límite de la póliza de seguro.

La parte actora se agravia por el rechazo del reclamo por diferencias salariales derivadas de la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo que invocó al demandar y por horas extras. Crítica que no se haya admitido la pretensión por daño moral por despido discriminatorio y solicita que, de admitirse los segmentos de apelación articulados, se haga lugar a la indemnización del art. 80 de la L.C.T. y al incremento indemnizatorio fundado en el art. 2 de la ley 25.323. Por último, cuestiona el monto de la reparación diferida a condena en base a las normas del derecho común.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes en el orden y del modo que he de exponer.

Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20402777#169085809#20161216105247246 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II La parte actora se queja porque el Sr. Juez a quo desestimó la pretensión introducida en la demanda por diferencias salariales motivadas, según se explicó, por el incorrecto encuadre convencional efectuado por su empleadora.

A tales efectos, corresponde recordar que en el escrito de demanda la parte actora señaló que “La empleadora con el afán de reducir costos en detrimento de los legítimos intereses de la actora y del resto del personal, suscribió un convenio de afiliación con el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PÚBLICO (SUTEP) que resulta ser menos favorable que los vigentes con el resto de las empresas de la actividad cuyos trabajadores se encuentran representados por ALEARA, sindicato de los trabajadores de juegos de azar”. Señaló que, en virtud de las presentaciones efectuadas por dos grupos de trabajadores del Bingo Ciudadela y otra realizada por ALEARA, el Ministerio de Trabajo suspendió los efectos de la resolución de la Secretaría del Trabajo Nro. 764 del 25/06/09 que homologó el CCT celebrado entre SUTEP y Bingo Oro S.A.. En virtud de ello y de lo normado por los arts. 8 y 9 de la L.C.T., pretende la aplicación, a la relación laboral mantenida con su ex empleadora, el CCT Nro. 892/07 “E” y escalas salariales vigentes entre ALEARA y Codere Argentina S.A. pues, esta última, según explicó, es la entidad con mayor representatividad en la actividad de bingos y juegos de azar de la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 9vta/10).

Al contestar demanda, B.O.S.A. negó que fuera de aplicación el CCT pretendido por la parte actora dado que, según argumentó, aquél es un convenio de empresa que sólo rige para las relaciones laborales de las empresas intervinientes y, su parte, no ha sido signataria de dicho acuerdo. Afirmó que, en el mes de mayo de 2009, suscribió con SUTEP un convenio colectivo que fue homologado por la Autoridad de Aplicación a través de la Resolución Nro. 764 del 25/06/2009. Reconoce la suspensión de los efectos del citado convenio, pero señala que tuvo lugar a partir del 08/1/2010 y que se encuentran pendientes de resolución los recursos administrativos articulados ante el Ministerio de Trabajo. Denunció la existencia de un conflicto intersindical entre SUTEP y ALEARA que fue dirimido por la Comisión Arbitral de la Confederación del Trabajo de la República Argentina quien resolvió encuadrar al personal que presta servicios en el Bingo Oro en el ámbito de representación de SUTEP.

El magistrado de la instancia anterior entendió, en síntesis, que tratándose el CCT 892/07 “E” de un convenio de empresa, le asiste razón a la ex empleadora en sostener que aquel no resultaba aplicable en virtud de que no participó en su elaboración; y, por ese motivo, desestimó –íntegramente- las diferencias salariales reclamadas en el escrito inaugural vinculadas a un supuesto incorrecto encuadramiento convencional.

Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20402777#169085809#20161216105247246 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En orden a los términos del segmento recursivo de la parte actora, cabe señalar que es correcta la observación de la recurrente en punto a que, al responder la acción, la demandada no invocó el convenio colectivo de trabajo que aplicó

con anterioridad a la suscripción del acuerdo que, según explicó, celebró con SUTEP el 1/5/2009. Resulta acertado también que, a raíz del conflicto intersindical habido entre SUTEP y ALEARA, esta S. se expidió en sentido favorable a esta última en ocasión de resolver, en esta Alzada, el recurso de apelación directa (conf. art. 59 LAS) que interpuso el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) contra la resolución de la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo que resolvió el conflicto de encuadramiento sindical planteado respecto de los trabajadores de Bingo Ciudadela S.A. a favor del Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina (SUTEP) (conf. S.. D.. 99613 de fecha 7/9/2011 en autos “Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R. A. c/ Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo s/ Ley de Asoc. Sindicales”).

Sin embargo, las circunstancias mencionadas por la quejosa, no llegan a constituir argumentos suficientes para revertir la decisión recurrida. Digo esto porque no se trata de discernir aquí si el accionante estaba o no representado por el sindicato o unión que suscribió el referido convenio (encuadramiento sindical que sólo puede efectuar el órgano administrativo competente); sino, concretamente, de una cuestión de encuadramiento convencional a cuyo efecto, no sólo es necesario saber si la entidad sindical signataria ejercía la representación de los trabajadores del sector sino, además, si la entidad demandada suscribió el convenio en forma directa o estuvo representada por otra que asumía ese rol (el de representante) en la actividad. Tal como ha sostenido esta S. en autos "Magariños Carolina Fernanda C/ Galeno Argentina S.A. S/ Diferencias de Salarios" (Sent. D.. N° 95.109 de fecha 10-7-2007 del registro de esta Sala), no puede resultar aplicable a las relaciones de una determinada empleadora con su personal un convenio colectivo que no suscribió y en cuya celebración no estuvo representada (ver asimismo CNAT, S.I., 31-10-86, sent. 53359, “Busso C/ Vialco SA”; S.V., 27-10-80 “Odear c/ Constructora Salto Grande SA” en T. y S.S. 1981, pág. 24; S.V., 30-12-87 sent. 40516 “Landaburo, W. c/ Amadeo Quiroga Transportes SA”; ver esta S. in re “G.S.A. c/ R.H.. SA s/ despido SD 99.112 del 8/4/11; “F.P.A. c/ Cooperativa de Trabajo General Don José de San Martín Ltda. y otros s/ des-pido” SD 99.511 del 18/8/11; “M., D. c/ Atento Argentina SA s/ des-

pido” SD 99.571 del 31/8/11”)”.

La circunstancia de que una entidad gremial ejerza la representatividad de cierto grupo de trabajadores no implica que los convenios colectivos Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20402777#169085809#20161216105247246 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II que celebra con alguna o algunas de las entidades patronales o empresariales, hayan de valer para cualquier empleador, de cualquier actividad que fuere, porque la representación válida de éste es requisito básico para ello, en los términos del art. 9 de la ley 14250 (conf.

CNAT, S.V., 29-10-93, “Federación Única de Viajantes de la R.A. c/ E.A.S.”, comentado por R.M. en D.T. 1994-A, pág. 212).

Como fue señalado en el pronunciamiento recurrido, sin cuestionamiento en esta alzada, las partes signatarias del convenio que invocó la actora en la demanda fueron el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina y las...

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