Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Agosto de 2008, expediente P 77469

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de agosto de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., N., P., G.se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.469, ". ,E.C. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 7 de octubre de 1999, condenó -en lo que importa- aE.C.D. a la pena de tres años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas por ser coautor responsable del delito de robo calificado (arts. 29 inc. 3, 40, 41 y 167 inc. 2 del Código Penal -fs. 157/160-).

La señora Defensora Oficial Adjunta del imputado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció violación de los arts. 120, 226, 227, 259 inc. 1, 263 inc. 4 "a" y 269 del Código de P.edimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- y 167 inc. 2 del Código Penal (fs. 170/179).

Oído el señor S. General (fs. 196/197), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

Contra el pronunciamiento reseñado en los antecedentes -el que no reproduzco en honor a la brevedad- la señora Defensora Oficial Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunció violación de los arts. 167 inc. 2 del Código Penal; 120, 226, 227, 259 inc. 1, 263 inc. 4, 269 y 431 del Código de P.edimiento Penal -ley 3589 y sus modif.- y 18 de la Constitución nacional.

  1. En primer lugar alega que la sentencia del Tribunal intermedio no mencionó ni describió los objetos que constituyen lares furtivay en consecuencia, el cuerpo del delito "... ha quedado indeterminado..." (fs. 172). Añade que tal omisión obedece a la "... inexistencia de los objetos supuestamente robados..." (fs. 172 vta.) y que en autos, no se acreditó la preexistencia de los mismos.

    A su entender la víctima no efectuó una descripción de los elementos despojados -walkman y cassettes-, sólo refirió a fs. 1 "... 'una riñonera con un walkman y cassettes en su interior'..." y a fs. 9 "... que los cassettes que contenía su riñonera eran dos..." (fs. 172 vta.), pero en ningún momento precisó las características de los objetos que dan fundamento a la calificación del hecho.

    Sostiene que se...

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