Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 24 de Abril de 2012, expediente 46.199

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012

Poder Judicial de la N.ión SENT. DEF. F° 4957/60

Libro XII DE FALLOS.

SISTENCIA, veinticuatro de abril de dos mil doce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIAZ ENRIQUE ARIEL C/ BANCO NACION

ARGENTINA S/ DIFERENCIA LABORAL”, EXPTE N° 46.199, proveniente del Juzgado Federal de Formosa, en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

248/250 contra la sentencia de fs. 239/ 243 vta. y 245.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Aguilar dijo:

  1. A fs. 17/26 y fs. 162, el actor promovió demanda laboral contra el Banco de la N.ión Argentina por la suma de ( $ 10.699,89) y lo que en más o menos resulte de las pruebas a aportar y producir en autos, en concepto de adicional por zona desfavorable, que habría sido liquidado incorrectamente violandse el Convenio Colectivo de Trabajo 18/75, desde el mes de octubre de USO OFICIAL

    1995 a la fecha de promoción de la demanda (27 de abril de 1998), con más intereses que dicha institución crediticia aplica por sus operaciones de crédito,

    costas y costos del juicio.

    Narró que trabajó en relación de dependencia con la accionada, en la categoría de AUXILIAR E, en la sucursal de la localidad de PIRANE -Formosa-; y que según el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, a todo empleado que trabaja en relación de dependencia con el Banco de la N.ión Argentina, le corresponde un adicional por zona desfavorable o alejada (art. 25 de la citada norma legal), que varía de acuerdo con los porcentajes establecidos en dicho convenio y según el lugar donde presta servicios el agente. En el caso particular, le tocaría un adicional por zona desfavorable del 60% del sueldo en bruto que percibe.

    Destacó que el referido porcentaje por zona desfavorable, se determina tomando el total de las remuneraciones mensuales percibidas por el agente, con la sola excepción del denominador “refrigerio”.

    Alegó que el adicional fue suspendido por razones de emergencia por la ley 23.126, hasta que la Asociación Bancaria y el Comité de la Banca Oficial lo reimplantaron en forma gradual. En una primera etapa se convino mediante Acta Acuerdo, de fecha 7 de octubre de 1988, que se abone el 50% del total del rubro.

    Con posterioridad se acordó el pago del 80% y desde el 1ro. de mayo de 1989 se acordó el 100%, es decir se reimplantó el total del adicional de conformidad con lo normado por el C.C. 18/75, que según la compulsa de los recibos de sueldos y jornales que acompañó, el rubro mencionado fue incorrectamente liquidado por la empleadora, violándose palpable e indiscutiblemente disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo 18/75.

  2. A fs. 33/125 la demandada contestó la demanda. Negó la procedencia del reclamo, en cuanto a la aplicabilidad de las Actas Acuerdos suscriptas hasta el año 1989, y la vigencia del art. 25 del convenio 18/75, en su redacción original.

    Expresó que el directorio del Banco dictó una resolución que dispuso una recomposición salarial de todas las categorías de los funcionarios y empleados, consistente en un complemento voluntario o, un complemento de responsabilidad jerárquica profesional, a partir de marzo de 1992. En septiembre de 1992 se concretó un Convenio Colectivo de Trabajo entre las partes -Bancos oficiales y Asociación Bancaria- que fue homologado por el Ministerio de Trabajo cuyas disposiciones se incorporó al CCT 18/75, que fijó, una nueva escala de retribuciones mínimo; destacando que se constituiría una Comisión (art. 8) cuyo objetivo sería analizar las propuestas dadas por el Banco N.ión; mientras la comisión se expidiera, se estableció que los Bancos continuarían abonando a los agentes en todas las localidades los valores que cada agente perciba al 31 de agosto de 1992, con la reducción implícita a través de la determinación diferencial del complemento voluntario otorgado desde el 1ro. de marzo de 1992, que sustituía el art. 25 del Convenio 18/75, consagrando un adicional en determinadas condiciones (zona desfavorable).

  3. A fs. 239/243 vta. y 245 el “a-quo” rechazó la demanda impetrada en autos por el actor. Impuso las costas en el orden causado (art. 68, inc. 2 parte del C.P.C.C.N.) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  4. Esta decisión fue apelada por la actora, quien expresó agravios a fs. 248/250, que fueron contestados por la contraria a fs. 262/264.

    La recurrente solicitó se revoque el fallo recurrido. En síntesis expresó que el A-quo: 1 ) basa el fundamento de la sentencia recurrida en el caso “TURSI, V. c/ Banco de la N.ión Argentina s/ Adicional zona desfavorable”,

    que revocó el fallo de la anterior instancia que reconocía el derecho a cobrar el rubro a la recurrente. 2) no consideró el dictamen del procurador F. de la N.ión que rola agregado a fs. 221/226. 3 ) el J. “a-quo” se apartó de los fundamentos del fallo que dio lugar a su decisión de rechazar la presente acción,

    porque no tuvo en cuenta las premisas dadas por la CSJN en donde en casos como este debía interpretar de manera armónica, en procura de una aplicación racional, de suerte que no se admitan soluciones injustas que prescindan de las consecuencias que se derivan de cada caso particular (textual). 4 ) se probó el perjuicio económico que tuvo la decisión de la patronal de suspender la aplicación del art. 25 del CCT, porque surge de la pericia practicada en autos que la actora dejó de percibir la cantidad de $ 27. 126, 96. 5 ) No consideró los principios básicos del derecho laboral, en cuanto a que en caso de duda debe prevalecer aquel criterio que sea más favorable al trabajador. 6 ) En autos el planteo que se Poder Judicial de la N.ión hizo fue la implantación de la Cláusula 8va. del Acta-Acuerdo del 17 de septiembre de 1992, que disponía dejar sin efecto el art. 25 del CCT, y que se nombraría una comisión en el término de 60 días para analizar la propuesta hecha por la patronal,

    que hasta la fecha nunca se reunió, de manera que cobró vigencia la CCT. 7 )

    Tampoco consideró la demanda que esta parte inició contra el Banco y no tuvo en cuenta las pruebas rendidas en el mismo, en donde quedó claro que el no pago del rubro perjudicó al recurrente. 8 ) no surge de estos actuados que la recomposición salarial dada por el Banco haya mejorado el salario de la actora,

    destacando que la zona desfavorable no forma parte del salario básico y dicha recomposición...

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