Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 042614/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 42614/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83006 AUTOS: “DIAZ, E.H. C/ TEJOMA S.R.L. S/ DESPIDO” (JUZG.

Nº 78).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de JUNIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I- La sentencia definitiva dictada a fs. 538/547 que admitió parcialmente la acción incoada, recibe apelación de la parte actora en los términos y con los alcances del memorial obrante a fs. 550/573, sin merecer la réplica de su contraria. La representación letrada del accionante – por propio derecho – y el perito contador, objetan sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 571 vta./573 y 548, respectivamente).

Por cuestiones estrictamente metodológicas daré tratamientos a los agravios planteados por la parte actora en el orden que se expondrá a continuación, para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas ante esta Alzada.

II- El análisis del despliegue probatorio permite concluir que el actor no demostró la fecha de ingreso invocada, pues para sustentar sus dichos, activó la declaración de testigos que no explicaron mínimamente cómo recuerdan con total precisión un hecho incidental como lo fue el día exacto en que el actor ingresó a Tejoma S.R.L., ocurrido nueve años antes de las audiencias celebradas a fs. 441/443, 444/446, 360/363, 364/366 y 367/369.

En efecto, comparto los reparos que expuso el juez a quo en torno a las declaraciones testimoniales rendidas en autos en este segmento, pues en rigor de verdad, las afirmaciones formuladas por los testigos, incluso las aportadas por Z., resultan fácticamente inexplicables e impiden configurar la convicción indispensable para tener por acreditados los datos aportados por los deponentes en torno a la fecha de ingreso.

De este modo propicio confirmar el decisorio de grado que tuvo por cierta la fecha de ingreso registrada por la demandada, que data del día 22/02/2005.

III- Respecto a los cuestionamientos en torno a la remuneración mensual percibida, cabe puntualizar que el actor denunció que percibió salarios superiores a los que figuran en los recibos, en la medida en que los eventos eran abonados fuera de registro; por ello reclamó las multas contempladas por los arts. 10 y 15 LNE y en subsidio la prevista por el art. 1 de la ley 25.323.

Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20145571#238124268#20190626104014843 No obstante, el magistrado que me precede rechazó el planteo remuneratorio sin expedirse y sin merituar el planteo referido a la modalidad de pago que constituyó el salario denunciado, al no encontrar demostrada la jornada de trabajo invocada, y lo cierto es que, en este sentido, el análisis de la prueba testimonial producida en autos permite adelantar que asiste razón al apelante, por cuanto las declaraciones de los testigos propuestos a su instancia fueron coincidentes entre sí y con lo señalado por el dependiente en el escrito de inicio (confr. art. 277 CPCCN). En efecto, los testigos D. (fs. 441/443); Z. (fs. 444/446); G.P. (fs. 360/363); I. (fs. 364/366) y M. (fs. 367/369), han coincidido en señalar que la demandada no pagaba la totalidad de la remuneración mediante la instrumentación de recibos.

Así, Z. relató “que el actor percibía alrededor de $ 5.000 entre lo negro y lo que iba por boleta(…) Que la parte en blanco nunca estaba bien registrada por lo menos en mi recibo de sueldo, y estábamos todos en la misma y supongo que en el caso del actor era lo mismo (…) agregando que sabe que el actor cobraba $ 5.000 porque cobrábamos todos casi igual los que teníamos la misma categoría de cocinero (…)”.

  1. señaló que "Que el evento era pagado en mano, el actor cobraba $

220, lo sé porque los ayudantes cobrábamos ·$ 170 (…) que en la elaboración el actor cobraba por todo concepto $ 5.000 – 2.900 por eventos y el resto por elaboración (…)

Por su parte, G.P. afirmó que: “por cada evento le pagaban al actor más que a nosotros porque el actor era el parrillero cocinero, yo percibía $

150. Nos dividían el pago, una parte en negro y otra al sueldo (…) Que en los eventos de fin de semana se pagaba en mano, no había ningún tipo de recibo, nos pagaba el maitre de turno (…)”.

D., quien trabajó totalmente fuera de registro, relató a fs. 441/443 que "muchas veces reclamé por mi situación laboral para que me blanquearan, al principio me decían que me iban a blanquear y después me dijeron que si los eventos se hacían en negro a mi menos me iban a blanquear (…)”.

Finalmente la declaración rendida por M., no sólo corrobora las afirmaciones de los restantes declarantes, sino que además describe claramente la operatoria de pagos implementada por la demandada, al relatar que “en la elaboración el actor cobraba por todo concepto en general $ 5.000 dividido $ 3.000 por eventos y el resto por elaboración. Que el pago de la elaboración era pagada la mitad en negro y la otra mitad en blanco y nos pagaban en la calle N.V. en el primer piso en las oficinas de recursos humanos, la Sra. I. y a veces la Sra. Adela (…)”.

La declaración prestada por A. (fs. 264/266), a instancia de la demandada, nada aporta al respecto.

Fecha de firma: 26/06/2019 2 L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por:

Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20145571#238124268#20190626104014843 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V En función de lo expuesto, las declaraciones de los testigos citados, así

como lo denuncia el actor en su escrito inaugural, existieron irregularidades en la relación laboral respecto a la registración parcial del salario. Nótese que en el análisis de la prueba testimonial, determinadas circunstancias comunes a las relaciones laborales, como el juicio pendiente o la relación de dependencia respecto del ex empleador, no pueden nunca ser presupuesto del análisis de la credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario, elementos a ser tenidos en cuenta como circunstancias que permiten analizar las inconsistencias de los dichos emitidos. En otras palabras, la existencia de vínculos que surgen de las generales de la ley no está a priori del análisis sino que juega a posteriori del mismo para relativizar las conclusiones.

No puede perderse de vista que, en el ámbito cerrado en que se desarrollan muchas relaciones laborales, nadie conoce mejor los hechos de la causa que los dependientes o ex dependientes.

Si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradice restricciones físicas o lógicas es deber de los jueces analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir a los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia.

Si no existe prueba capaz de cuestionar la convicción que surge de declaraciones testimoniales situadas y que relatan hechos que pueden ser conocidos desde las coordenadas en las que los testigos dicen haber tomado conocimiento de esos hechos, debe existir una razón suficiente para descartarlos.

En el caso, aparecen las declaraciones de los testigos propuestos por el accionante que, con circunstancias adecuadas de persona, tiempo y lugar, indican las condiciones y modalidad de pago implementada por la demandada, circunstancia que sustentó el intercambio telegráfico y la situación de despido en que se colocó el trabajador. Frente a esta constancia probatoria, debía analizarse si existen elementos que permitan descartar esta hipótesis abonada por los dichos de los testigos referenciados.

De esta forma, no habiéndose producido elementos que desvirtúen o cuestionen la convicción que surge de las declaraciones testimoniales otorgadas, y en virtud del principio de jura novit curia, tendré por demostrado que la firma TEJOMA SRL efectuó pagos salariales fuera de todo registro, por lo que a influjo de las declaraciones testimoniales, debe concluirse que el accionante percibía la suma de $

5.496. Dicho importe surge de adicionar al sueldo básico establecido por el juez a quo en función de la escala salarial vigente a la fecha del despido ($ 2.696), más la suma de $

2.800 en concepto de eventos, excluyendo las horas extras cuya desestimación arriba firme a esta alzada...

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