Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Agosto de 2022, expediente CNT 021031/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 21031/2020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 52666

CAUSA Nro. 21031/2020 - SALA VII - JUZGADO Nro. 63

Autos: “D.D., OSCAR C/PREVENCIÓN ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 23 de agosto de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y la réplica de la demandada, contra la resolución de la Juez "a quo", mediante la cual,

tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad articulado en torno a la ley 27.348, admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada con sustento en la referida norma (cfr. constancias digitales del Sistema de Gestión Lex100 que se tienen a la vista).

Y CONSIDERANDO:

I) Que en atención a la índole del tema involucrado se le dio intervención al Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 45/51 de la foliatura digital, sugiriendo, en base a un precedente dictado en esa dependencia, la desestimación de la crítica incoada.

II) Que este Tribunal comparte la opinión del Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, razón por la cual se anticipa que la crítica de la actora, no tendrá favorable recepción.

Para así decidir cabe reseñar que la actora promovió las presentes, con base y fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo, en procura de las prestaciones derivadas del infortunio laboral que invocó haber sufrido, mientras cumplía tareas en favor de su empleador. A su vez denunció que concurrió a la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 de esta Ciudad, quien emitió el dictamen y que inició las presentes por haberse vencido, a su ver, el plazo del art. 3 de la ley 27.348.

A este punto, preciso es recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto que por su relevancia institucional, debe ser considerado como “ultima ratio” del orden jurídico y debe ser ejercido con mesura (Fallos 260:153; 266:364; 288:76; 288:325,

entre muchos otros), pues constituye una de las más delicadas funciones de Fecha de firma: 23/08/2022

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 21031/2020

un Tribunal de Justicia, ya que en definitiva, apunta a desactivar una disposición legal. También se ha sostenido que sólo debe ser admitida cuando se verifique una hipótesis de incompatibilidad evidente y lesiva (Fallos 290:226).

Esa rigurosidad de análisis ha sido enfatizada también por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al sostener que “… la descalificación constitucional de un precepto normativo se encuentra supeditada a que en el pleito quede palmariamente demostrado que se irroga a alguno de los contendientes un perjuicio concreto en la medida en que su aplicación entraña un desconocimiento o una restricción manifiestos de alguna garantía,

derecho, título o prerrogativa fundados en la Constitución…” (ver CSJN, in re “M., C.E.c.C.. L.S. y otros s/despido” del 06/03/2014).

Que desde esta óptica cabe reseñar que el diseño que regula la ley 27.348 contempla un régimen...

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