Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Mayo de 2019, expediente CNT 061731/2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 61731/2013 AUTOS: “DÍAZ, D.A. c/ A.R.T. Liderar S.A. s/ accidente – ley especial”.

E.. N° 61.731/2013 S. VIII (E.. N° 61.731/2013 S. VII)

Buenos Aires, 09 de MAYO de 2019 Y VISTOS:

El recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs. 122/123; Y CONSIDERANDO:

Que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. interpuso a fs. 124/131 vta. “recurso de casación” y solicitó asimismo la convocatoria a “Tribunal Plenario”.

Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #19861271#233907112#20190509083440349 Que a fs. 132 la Sala VII ordenó estar a lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 26.853 y la Acordada 23/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dispuso correr traslado del “recurso de inaplicabilidad de ley”, el cual no fue respondido conforme auto que luce a fs. 133.

Que a partir de lo señalado, y aun en el caso que la accionada hubiera interpuesto –de forma subsidiaria- un recurso de inaplicabilidad de ley, no se observan cumplidos los requisitos que impone la normativa procesal que reglamenta el remedio en cuestión, por cuanto no indica en qué oportunidad previa invocó la jurisprudencia que menciona en el escrito en tratamiento y, mediante las extensas manifestaciones que vierte, no esclarece de forma...

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