Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Febrero de 2017, expediente CIV 086769/2011/CA004 - CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 86769/2011. D.D.P. Y OTRO c/ FLORES CHURA JAIME HIPOLITO Y OTRO s/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de febrero de 2017.- LF fs. 309 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación articulado en subsidio de la revocatoria que fue desestimada a fs. 291, contra la providencia dictada a fs. 286. El recurso se encuentra fundado a fs. 289/290. La Sra. Defensora de Menores dictaminó a fs. 307.

  1. Se agravia la recurrente de la providencia dictada a fs.

    286, por la que a pedido de la Sra. Defensora de Menores, se ordenó

    notificar al demandado en su domicilio real, la renuncia al patrocinio de quien había sido su letrado.

    Destaca que la providencia por la que se tuvo presente dicha renuncia no se encuentra incluida entre las resoluciones que según el ordenamiento de forma deben ser notificadas por cédula y que ella no hace caducar el domicilio constituido por la contraria, el que subsiste en los términos del art. 41 del CPCC.

  2. A los fines de resolver el presente recurso, cabe poner de resalto que según se sostiene, no existe norma legal expresa que exija notificar a la parte la renuncia de sus letrados patrocinantes, y no puede aplicarse analógicamente lo dispuesto por el art. 53 inc. 2°, pues la situación es sustancialmente distinta: en el caso de actuación por apoderado el poderdante no interviene materialmente en la causa por lo cual la renuncia de su representante debe ser comunicada; en cambio, en actuación por propio derecho, el patrocinado es quien suscribe cada presentación y a quien van dirigidas todas las comunicaciones, por lo cual la modificación o ausencia del patrocinante no le impiden conocer –sea mediante notificación Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12361442#171887915#20170215101107208 ministerio legis o por cédula- lo actuado en la causa (...

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