Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Mayo de 2022, expediente CIV 078271/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

D.D., I.T.C.V., J.C. Y OTRO

S/ DANOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

, (Expte. n°

78271/2017)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintidós, en reunión para Acuerdo la Sra. Jueza y los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B.,

para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “DÍAZ

DÁVILA, I.T.C.V., J.C. Y OTRO S/ DANOS

Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

, (Expte. n° 78271/2017),

respecto de la sentencia de fs. 349/357, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dra. LORENA FERNANDA MAGGIO - Dr. ROBERTO

PARRILLI - Dr. CLAUDIO RAMOS FEIJÓO -

A la cuestión planteada la Dra. M. dijo:

I. Antecedentes Contra la sentencia de fs. 349/357, que hizo lugar a la demanda interpuesta por I.D.D., y condenó a J.C.V., Expreso General S.S., y a su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros -a esta última “en la medida del seguro”-, a pagarle a la nombrada actora la suma de $305.750, más intereses y costas, por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 2 de diciembre de 2015, expresaron agravios: la parte actora, mediante presentación de f. d.

364/8, que no fue contestada; y los condenados, mediante presentación conjunta de fs. d. 370/371, que fue replicada a fs. d. 373/4.

II. Los agravios Fecha de firma: 24/05/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

30665987#312623368#20220523095128744

No hay agravios respecto a la responsabilidad que se atribuyó a la parte demandada.

La parte actora se agravia: de los montos indemnizatorios fijados en concepto de daño físico, gastos -de farmacia y traslados- y daño moral; del rechazo de las partidas indemnizatorias requeridas en concepto de daño psíquico,

tratamiento psicológico y “gastos de mediación e informe pericial”; y de lo decidido en punto a los intereses.

Por su parte, el apoderado de los condenados se agravia de la tasa de interés fijada por el Sr. Juez de la instancia de grado.

III. Aclaraciones preliminares Antes de entrar en el examen de los agravios, creo oportuno recordar, en primer lugar, que las juezas y los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (cfr. C.S.J.N., Fallos: 258:304;

262:222; 265:301; 272:225; entre otros) y que tampoco es obligación ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (cfr. art.

386, última parte, del C.P.C.C.N.; C.S.J.N., Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611).

Sentado lo anterior, me abocaré al estudio de las cuestiones traídas a revisión de esta Alzada.

IV. R. indemnizatorios a) Incapacidad sobreviniente El Sr. Juez de grado, luego de evaluar la faz física y psíquica de la actora, determinó una cifra indemnizatoria de $202.500 en concepto de “incapacidad sobreviniente y daño físico”, mientras que rechazó lo solicitado por daño psíquico y tratamiento psicológico (ver f. 355 vta.).

El apoderado de la actora solicita el incremento de la partida fijada por daño físico; pues, a su entender, el monto indemnizatorio en examen “no Fecha de firma: 24/05/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

30665987#312623368#20220523095128744

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

refleja la gravedad del cuadro que sufre la actora

. Argumenta que “la fijación de dicho monto no meritúa debidamente los perjuicios físicos sufridos” por su mandante “a raíz del accidente sufrido, quien se ha visto gravemente limitada en su salud y en su vida en general desde el acaecimiento del hecho de autos”.

Adicionalmente, el apelante se queja del rechazo del rubro indemnizatorio solicitado en la demanda en concepto de daño psíquico y tratamiento psicológico, refiriendo haber impugnado la experticia obrante en autos -que determina la inexistencia de un daño psíquico indemnizable-, y alegando -sustancialmente- que los aludidos conceptos indemnizatorios no deben ser rechazados, si se consideran los ataques de pánico que sufrió D.D. en virtud del accidente.

Sentando lo anterior, corresponde analizar qué surge de la compulsa de autos sobre el asunto debatido.

De la prueba documental e informativa con la que se cuenta se desprende que, con motivo del siniestro, D.D. fue trasladada hasta el Hospital de Trauma Dr. F.A., de la localidad de P.N., partido de Malvinas Argentinas, en donde fue atendida en la guardia por “ataque de pánico - contusión tras un choque vehicular” y en donde se le realizó una ecografía, que descartó “líquido libre en cavidad abdominal”. De igual modo se desprende que en el mismo mes del siniestro la actora concurrió a un hospital a realizarse una resonancia magnética de la columna cervical y dorsal (ver fs. 176

bis, 178 y 241/2, cfr. art. 386 del CPCCN).

La médica designada de oficio, P.L., luego de repasar los antecedentes del caso, examinar físicamente a la reclamante y analizar su historia clínica y exámenes complementarios, apuntó que “la actora presentó

traumatismo de columna cervical y lumbar por la que fue tratada con reposo,

kinesiología y collar cervical

; y luego informó que, en la actualidad, la accionante “no presenta lesión cerebral”, pero que “en relación a la columna le ha quedado como secuela actual dolor cervical con limitación de la motilidad y dolor lumbar con limitación de la motilidad”. Ahora bien, respecto de estas limitaciones informadas, la idónea puntualizó que “en el estudio de imágenes aparecen también signos de artrosis de columna, lógicos a la edad de la actora y Fecha de firma: 24/05/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

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teniendo además en cuenta la profesión de...

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