Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 025253/2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 25.253/2012 CA 1 JUZGADO Nº 46 AUTOS: “D.D.A. c / DEJA S.A. y otros s / Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal la demanda incoada por distintos créditos de naturaleza laboral, viene apelada por la parte actora y por la representación letrada de la parte demandada (FS. 515), que estima reducida la regulación de sus honorarios.

    Para así decidir la señora juez a quo concluyó, luego de la ponderación del material probatorio colectado en autos, que el actor no logró acreditar la causal invocada para denunciar el contrato de trabajo, como asimismo las pretensiones de diferencias salariales por horas en jornada suplementaria, los planteos con sustento en el artículo 225 de la L.C.T. y la responsabilidad de los codemandados rebeldes E.G., M.J.C., V.H.C., G.D.C. y M.A.C..-

    En cuanto a la ruptura del vínculo laboral, considero pertinente remitirme a los términos del intercambio telegráfico, del que surge (y llega firme a esta instancia) que el accionante se consideró despedido el 17 de junio de 2011 según Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20498200#205008546#20180427114905964 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 25.253/2012 CA 1 comunicación obrante a fs. 234, en los siguientes términos: “…ratifico anteriores…

    habiéndome presentado en el día de la fecha en mi horario habitual a prestar mis tareas, nuevamente me fueron negadas las mismas en forma arbitraria,…, todo ello en presencia de testigos hago efectivo apercibimiento …y considero roto contrato de trabajo…” Previamente, según telegrama adjuntado al escrito de responde , la codemandada DEJA S.A (fs. 113/120) se dirigió al actor de la siguiente manera : “…

    rechazamos telegrama 14.6.2011…nadie le negó tareas en momento…se lo intima retomar tareas plazo 48 hs. apercibimiento abandono de trabajo…no es verdad que goce de un solo franco…no se le adeudan horas extras…”.

    Señalo que en el escrito de inicio (fs.7/13 vta), el accionante relató un intercambio telegráfico de tres meses, previo al que desencadenara el distracto, en cuyo contenido intimaba por retención de aportes y real fecha de ingreso, las que fueron respondidas, según la propia versión de la parte, afirmando que continuó

    trabajando para la accionada. Relata la finalización la relación laboral con su denuncia del contrato de trabajo a raíz de la negativa de trabajo del demandado al momento de presentarse en el establecimiento luego de haber sido intimado a tal efecto, cuestión que surge reconocida por la accionada (fs.116 y fs. 109 b). El relato de inicio asignó entidad conflictiva a otras causales que no fueron las invocadas en la comunicación rescisoria, aspecto analizado en grado y que el apelante no rebate en el memorial de agravios lo que, anticipo, constituye una característica del mismo, atento a que contiene manifestaciones genéricas que no acceden a la pauta del artículo 116 de la Ley 18345.

    Tanto...

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