Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Marzo de 2022, expediente COM 033463/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 33463/2019

DÍAZ, D.V. c/ PRUDENTIAL SEGUROS S.A. s/ BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 14 de Marzo de 2022.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de fecha 19.10.2021, que rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado, con fundamento en la falta de acreditación en el sub lite de la real ausencia de recursos exigida por el art. 78 CPCCN.

    La juez de grado estimó dirimente, para adoptar esta solución, la existencia de inconsistencias en torno a la composición del patrimonio del peticionante,

    en tanto de la actividad probatoria producida en autos, aquél resultaría titular de ciertos bienes que no fueron declarados al momento de peticionar el presente beneficio. En particular, que denunció ser titular de un rodado marca Ford, modelo Ecosport del año 2016, mas nada dijo acerca de la motocicleta marca Mondial del año 2007, cuyo informe de dominio acompañara su parte, manifestando que la misma es de propiedad de una de sus hijas, dado que al momento de comprar dicho vehículo la misma se encontraba en el Veraz, cuando al tiempo de prestar declaración jurada manifestó que su grupo familiar se encuentra integrado por su esposa y un solo hijo mayor de edad. Como así también,

    que dijo ser propietario de la casa en la que habita, pero del informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, surge lo contrario, lo que hace suponer una situación real distinta a la formalizada.

    La magistrada refirió asimismo, que los consumos efectuados por el accionante con su tarjeta de crédito superaban sus ingresos mensuales (haber jubilatorio de $ 120.000), sin existir constancia de endeudamiento alguno por parte del accionante,

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Alta en sistema: 15/03/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    circunstancia de la cual podría inferirse la existencia de otras rentas que percibiría el requirente, además de su haber jubilatorio. Indicó también que el solicitante se encontraba inscripto ante la AFIP como monotributista, lo que presuponía la realización de actividades lucrativas por parte del peticionante.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación digital de fecha 26.10.2021, siendo respondidos con fecha 04.11.2021.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió

    en el sentido de declarar abstracto el trámite del presente, dado que, en tanto el proceso principal fue iniciado en el marco de una relación de consumo bajo la órbita de la LDC,

    el actor contaría con la gratuidad consagrada por el art. 53 de la precitada normativa.

    Empero, consideró que, a fin de evitar un mayor dispendio jurisdiccional y considerando la prueba habida en las actuaciones, correspondería revocar el fallo apelado,

    concediendo el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

  2. ) Dicho esto, se quejó el recurrente de la decisión de la anterior instancia, sosteniendo que los montos que percibe en su condición de jubilado, en modo alguno le permitirían hacer frente a las costas del proceso de conocimiento iniciado contra Prudential Seguros S.A. Explicó que el plazo fijo de su titularidad por la suma de $800.000, tuvo su origen en la indemnización laboral que percibiera al momento de cesar sus actividades, por lo que dicha inversión, provenía de la extinción de su relación laboral y no de un “negocio”. Agregó que, efectivamente, resultaba titular de una motocicleta, pero que la misma, al ser de baja cilindrada y marca de segunda línea –

    Mondial 2007-, en nada modificaba el...

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