Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA, 27 de Agosto de 2018, expediente FPA 022000371/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000371/2012/CA1 raná, 27 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIAZ, DANILO FABIAN C/ANSES S/SUMARISIMO”, Expte. N° FPA 22000371/2012/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y, CONSIDERANDO:

I- Que estos actuados son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 82/92 vta., contra la resolución de fs. 77/79 que, en lo que aquí interesa rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirma la declaración de inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 125 de la ley 24241; dispuso que ANSES proceda de manera inmediata a integrar el beneficio de renta vitalicia previsional del actor y abone la diferencia existente con el haber mínimo garantizado por el Estado Nacional; impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

A fs. 95/96 vta. la parte actora contesta el traslado corrido y quedan los presente en estado de resolver a fs.

97.

II-

  1. Que la recurrente refiere al cumplimiento de los requisitos comunes, propios y formales del remedio intentado. Alega que existe cuestión federal toda vez que se ha decidido en contra la validez de normas de ese carácter aplicables al caso y que regulan el régimen de seguridad social vigente. Agrega que la sentencia dictada Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #3486282#214084700#20180828120021089 es arbitraria y que las cuestiones debatidas configuran un supuesto de gravedad institucional. Seguidamente, funda el recurso y vierte consideraciones relativas al sistema de jubilaciones y pensiones vigente.

  2. Que la parte contraria solicita que se desestime el recurso interpuesto y se confirme lo decidido.

    III-

  3. Que la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.

  4. Que en cuanto a la cuestión federal invocada, cabe destacar que según la tradicional clasificación de I. y R., las cuestiones federales simples son las que solamente versan sobre la interpretación de la Constitución Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR