Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA, 27 de Agosto de 2018, expediente FPA 022000371/2012/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 22000371/2012/CA1 raná, 27 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “DIAZ, DANILO FABIAN C/ANSES S/SUMARISIMO”, Expte. N° FPA 22000371/2012/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y, CONSIDERANDO:
I- Que estos actuados son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 82/92 vta., contra la resolución de fs. 77/79 que, en lo que aquí interesa rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirma la declaración de inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 125 de la ley 24241; dispuso que ANSES proceda de manera inmediata a integrar el beneficio de renta vitalicia previsional del actor y abone la diferencia existente con el haber mínimo garantizado por el Estado Nacional; impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.
A fs. 95/96 vta. la parte actora contesta el traslado corrido y quedan los presente en estado de resolver a fs.
97.
II-
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Que la recurrente refiere al cumplimiento de los requisitos comunes, propios y formales del remedio intentado. Alega que existe cuestión federal toda vez que se ha decidido en contra la validez de normas de ese carácter aplicables al caso y que regulan el régimen de seguridad social vigente. Agrega que la sentencia dictada Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #3486282#214084700#20180828120021089 es arbitraria y que las cuestiones debatidas configuran un supuesto de gravedad institucional. Seguidamente, funda el recurso y vierte consideraciones relativas al sistema de jubilaciones y pensiones vigente.
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Que la parte contraria solicita que se desestime el recurso interpuesto y se confirme lo decidido.
III-
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Que la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.
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Que en cuanto a la cuestión federal invocada, cabe destacar que según la tradicional clasificación de I. y R., las cuestiones federales simples son las que solamente versan sobre la interpretación de la Constitución Nacional...
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