Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2011, expediente Rc 112492

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 112.492"D., D.A. y Otra Contra Vélez, M.Á. y Otro. Daños y Perjuicios-AcciónIn Rem Verso".

//Plata, 11 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Zarate-Campana, confirmó la decisión del juez de primera instancia que, en el marco de un proceso por daños y perjuicios, rechazara la excepción de incompetencia planteada por los codemandados E.I.K. y M.Á.V. (fs. 183/184 y 220/222).

    Contra lo así decidido, los legitimados pasivos -por apoderado- dedujeron recurso extraordinario de nulidad (fs. 227/240), el cual fue concedido (fs. 244 y vta.).

  2. Pasando a verificar la concurrencia de los recaudos de admisibilidad de la vía otorgada, cabe señalar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que las resoluciones dictadas en materia de competencia no revisten carácter definitivo en la medida que no atribuyan el conocimiento de la causa a una jurisdicción extraprovincial (conf. doct. Ac. 98.074, resol. del 29-XI-2006; Ac. 101.201, resol. del 19-X-2007), denieguen la competencia federal (conf. doct. Ac. 99.807, resol. del 31-VIII-2007; Ac. 100.709, resol. del 18-II-2009; Fallos 302:1626; 324:4469, entre otros) o se pronuncien sobre la naturaleza de la relación jurídica que vincula a las partes y al hacerlo incida sobre la suerte o existencia del derecho de fondo (conf. doct. Ac. 103.347, resol. del 23-IV-2008; Ac. 100.709, cit.; C. 112.814, resol. del 9-XII-2010).

    En el caso, la resolución de la alzada, que dejo firme la que mantuvo la causa en el ámbito provincial, sin definir la suerte del derecho de fondo, no encuadra en ninguno de los supuestos excepcionales mencionados precedentemente en los que esta Corte ha permitido la...

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