Diaz Daniel

Juez del Segundo Juzgado de Procesos Concursales, hace saber que a fs. 112/13 de los Autos N° 72.674 caratulados: "DIAZ DANIEL HERNAN p/QUIEBRA", se ha resuelto lo siguiente: "Mendoza, 28 de junio de 2011. Y vistos:... Considerando:... Resuelvo:... I. Declarar la quiebra de Díaz Daniel Hernán, D.N.I. N° 26.872.357; C.U.I.L. N° 23-26872357-9. XVI. Ordenar se publiquen edictos por cinco días en el Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 89 L.C.Q. Ofíciese. V. Fijar el día veintitrés de setiembre de 2011 como fecha hasta la cual pueden presentarse los acreedores, ante el Síndico en su domicilio, a insinuar sus créditos ante el síndico (Art. 200 Ley 24.522). VI. Fijar el día trece de octubre de 2011 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir el domicilio del Síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones a las solicitudes presentadas (Art. 200, sexto párrafo LCQ), debiendo Sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del Art...

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