Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Octubre de 2016, expediente CNT 023830/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 40624 SALA VI Expte Nº CNT 23830/2015 (JUZG. NRO.53)

Autos: “D.C.C.M.M. C/MALAY S.R.L.S/DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de octubre de 2016 VISTO:

La parte demandada apela la regulación de honorarios del perito contador, por considerarlos elevados y a su vez, este ultimo los apela por estimarlos reducidos (fs. 138 y 144).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, la regulacion de honorarios del perito contador, luce equitativa por lo que corresponde su confirmacion (art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios del perito contador.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

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