Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Julio de 2019, expediente CNT 102030/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114277 EXPEDIENTE NRO.: 102030/2016 AUTOS: DIAZ, C.S. c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de julio de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial contra Omint ART S.A..

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la aseguradora demandada, en los términos y con los alcances que explicita en expresión de agravios (fs. 155/160 y vta.). La demandada apela por altos los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

  1. fundamentar sus agravios Omint ART S.A. sostiene que la magistrada de grado vulneró el principio de congruencia al condenarla al pago de la reparación sistémica por una incapacidad psicofísica sin que el actor haya acreditado los hechos alegados en la demanda. Crítica la valoración de la prueba pericial médica, sostiene la existencia de afecciones de carácter degenerativas, objeta el porcentaje de incapacidad fijado, sostiene la aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del decreto 659/96 y se queja por la incapacidad psíquica fijada en origen. Finalmente, cuestiona la fecha desde la cual se fijó el cómputo de los intereses.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la parte demandada en el orden que se expondrá.

    Se agravia Omint ART S.A. de que la Sra. juez “a quo” haya considerado acreditado que existe un nexo causal directo entre la afección columnaria que presenta y el accidente denunciado en el inicio. A fin de revertir ello, formula observaciones a la prueba pericial médica.

    Los términos del segmento recursivo de la aseguradora demandada, imponen recordar que el accionante denunció, en el escrito de demanda, que con fecha 29/8/2016, aproximadamente a las 6.45 horas, en momentos en que se Fecha de firma: 19/07/2019 encontraba desarrollando sus labores de clarkista en favor de la empresa Total A.ta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #29208297#239652713#20190805112608756 Especialidades Argentina S.A., al disponerse a cambiar la batería de un autoelevador y levantar la tapa de dicho vehículo, sintió un fuerte tirón paralizante en la espalda.

    Denunció que recibió atención médica por parte de la demandada en la Clínica Solís, que en dicho nosocomio le efectuaron los estudios correspondientes y se constató la existencia de las patologías denunciadas con indicación de calmantes. Afirmó que el 7/09/2016 fue dado de alta médica. Explicó, que con motivo de sus labores debía reemplazar las pesadas baterías de los autoelevadores y conducir estos durante jornadas extenuantes. Argumentó

    que los autoelevadores no poseen suspensión alguna y que, al circular por superficies irregulares, sufrió micro-vibraciones que se fueron transmitiendo directamente sobre su cuerpo e impactando en traumatismos sobre su columna lumbar. Denunció que, a consecuencia del accidente referido, presenta lumbociatalgia bilateral con discopatías y Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II, todo lo cual le provoca una incapacidad del 20% de la T.O.. En consecuencia, reclamó la reparación de dicha incapacidad en el marco de las disposiciones de la LRT (ver fs. 6/16vta).

  2. contestar la acción, la demandada opuso defensa de falta de legitimación pasiva y falta de acción. Sin perjuicio de ello, reconoció el contrato de afiliación con la empleadora del accionante y admitió haber recibido denuncia por el accidente invocado en la demanda. En tal sentido, señaló que el actor fue atendido por un dolor a nivel lumbar, que cumplió con las prestaciones médicas pertinentes en la Clínica Solís y que el demandante fue dado de alta sin incapacidad en la fecha indicada en la demanda. Finalmente, señaló que no corresponde la cobertura de afecciones que no se encuentren dentro del Listado de Enfermedades Profesionales, impugnó liquidación, contestó los planteos de inconstitucionalidad introducidos en la demanda y solicitó el rechazo de la acción con costas (fs. 29/55).

    En virtud de la forma en que quedó trabada la litis, cabe señalar que la demandada reconoció que recibió la denuncia del accidente invocado en el inicio, extremo del cual, a su vez, da cuenta el parte médico de ingreso que la aseguradora acompañó a fs. 28. De dicho instrumento, surge, además, que el accidente ocurrió tal como se invocó en el inicio y que el diagnóstico de los prestadores médicos que atendieron al trabajador fue “lumbalgia post-esfuerzo, contractura muscular, edema inflamatorio”.

    También se admitió que el demandante fue dado de alta médica sin incapacidad el 7/8/2016. Sin embargo, nada muestra que la aseguradora haya rechazado la afección constatada por resultar de carácter inculpable, como alega al expresar agravios.

    En virtud de lo expuesto, es claro que la aseguradora reconoció

    la existencia del infortunio en los términos del art. 6 de la LRT, por lo que la controversia se ciñe a dilucidar si como consecuencia de dicho accidente el reclamante presenta una incapacidad resarcible en el marco sistémico en el que se asentó la pretensión.

    En el informe pericial obrante a fs. 91/99, el perito médico interviniente, luego de realizar el correspondiente examen físico del accionante y evaluar Fecha de firma: 19/07/2019 los estudios complementarios requeridos A.ta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA (RMN y Electromiograma) concluyó que el Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE...

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