Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 21 de Abril de 2015, expediente FCR 011046366/2007/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11046366 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de abril de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “DIAZ, C.O. Y OTROS c/ ALSA SRL s/DIFERENCIAS SALARIALES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11046366/2007, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 836/842vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

La Dra. H.L.C. de H. dijo:

I-. La sentencia de primera instancia de fs. 836/842vta. desestimatoria de la pretensión de los accionantes C.O.D., L.A.D. y W.R.M. contra ALSA S.R.L., con imposición de costas a los vencidos, es apelada por los coactores a tenor de la expresión de agravios de fs. 844/859vta., escrito que es contestado por los apoderados de la empresa demandada a fs. 863/871vta.

La demanda se circunscribe a solicitar indemnización por despido arbitrario, diferencia de haberes y rubros impagos contra la empresa ALSA S.R.L. con domicilio en Caleta Córdova de la localidad de Comodoro Rivadavia y/o quien resulte titular del dominio y/o locador y/o armador del buque Don Rosario “G” matricula nº 02354 por la suma de $182.421,54, más actualización monetaria -índice general de precios (INDEC)- e intereses moratorios conforme tasa activa del Banco Nación Argentina.

II.-La judicante para resolver en el modo expuesto se basa en el precedente decidido por esta alzada el 15/11/2011, autos “Salas, J.M. c/Morantes, A. y Otros s/Laboral” expte. Nº 47055/2008, con características análogas a la cuestión a dilucidar en estos autos.

En el sublite, como en el precedente referido, la cuestión preliminar a decidir es la normativa aplicable pues, mientras que los actores reclaman diferencias de haberes por incumplimiento de lo dispuesto en los arts.14 y 15 (sistema de partes) del CCT 335/01, se resuelve, analizando las normativas en juego, las pruebas aportadas y los usos y costumbres por las especiales características de la actividad en la zona patagónica, que se aplicara el convenio aprobado por Resolución 65/2000 conocido también como Convenio Rawson.

El pronunciamiento también destaca que la empresa demandada ALSA S.R.L. integra la Cámara de la Flota Costera del Chubut (fs. 251)y que tal como surge del Acta de Audiencia complementaria de la actualización del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Resolución nº

65/200 de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut, es firmante de la misma, por ende son parte las empresas que la integran entre ellas, la demandada.

A su vez distingue las situaciones, de W.R.M. que prestó servicios en el B/P “Don Rosario G” que pertenece a la categoría de buque costero, y la de los coactores C.O.D. y L.A.F. de firma: 21/04/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE C.D. quienes en carácter de relevos prestaron servicios en el B/P “Fenix” clasificado como de rada/ría.

Por último, desestima el planteo de inconstitucionalidad de los arts.7, 10 Ley 23.928 y art.11 Ley 25.561 y decreto 214/02 en razón de no haber acreditado fehacientemente que las normas que impugna vulneran sus derechos constitucionales. Cita jurisprudencia de CSJN.

III.-El extenso libelo recursivo de la parte accionante, luego de transcribir lo pertinente de la sentencia respecto de lo que se agravia, alude a que la misma no empleó un razonamiento lógico basado en las constancias de la causa y a rengón seguido enmarca en dos incisos las quejas: a) que el aquo para fundamentar el rechazo a la efectividad laboral no toma en cuenta las pruebas aportadas en autos, mencionando al efecto despachos de entrada y salida del B/P F. (agregados como documental reservada),copia certificada por Prefectura Naval Argentina del Libro de Rol del B/P Fénix (fs.

274),Informe emitido por Prefectura Naval Argentina (fs.661),nota desvinculación laboral emitida por la patronal de fecha 31/10/2004 (documentación reservada)CD enviadas por la patronal obrantes a fs. 180/181 donde ratifica las manifestaciones formuladas en nota de fecha 31/10/2004,informe emitido por la ART, donde manifestó

último sueldo abonado a D.L., falta de contratos de ajuste que acrediten la supuesta calidad de relevos de los actores que manifiesta la demandada e informe de la AFIP de fs. 284, y b) se agravia de que concluyera que la normativa a aplicar sea el CCT aprobado por Res.65/2000 conocido como Convenio Rawson y no el CCT 335/2001.

Respecto de este último agravio narra la evolución de la problemática...

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