Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Julio de 2011, expediente 35.554 /2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011

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SENTENCIA N° 95.576 CAUSA N° 35.554 /2009 SALA IV

DIAZ CLAUDIO JAVIER C/ COTO C.I.C.S.A. S/ DESPIDO

JUZGADO N° 35.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 DE

JULIO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 391/403, que admitió la reclamación USO OFICIAL

inicial, formulan la parte demandada a fs. 408/421 y la parte actora a fs. 423/425,

que merecieron las respectivas réplicas a fs. 427/431 y a fs. 432/434. Asimismo,

el perito contador y la representación letrada del actor apelan sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 404 y fs. 425 vta.). A su turno, la accionada cuestiona los emolumentos reconocidos a los profesionales actuantes por estimarlos elevados (fs. 421).

II. El Sr. Juez de grado concluyó, en síntesis, que si bien las declaraciones de SERANTES, V., CHILO y MASINI –ofrecidas por la empresa-

demuestran que el actor participó de la discusión que en la medida extintiva se le adjudicó como causal del despido directo, lo cierto es que –según el a quo- la gravedad de la medida adoptada por la empresa no guarda proporción con la entidad de la falta cometida ya que “...el hecho atribuido al accionante podría haber sido sancionado de otra forma y no con el despido...”, máxime si se trata de un trabajador con una antigüedad de 14 años que “...sólo recibió llamados de atención y dos amonestaciones...”. En consecuencia, el sentenciante consideró

injustificada la decisión rupturista de la empresa y, por ende, admitió las reclamaciones indemnizatorias peticionadas.

Contra esa decisión, la parte demandada argumenta que: a) “...no es un dato menor que la sentencia...da por acreditados lo hechos narrados al disponer 1

el cese...”; b) el despido derivó de un hecho objetivo (“...amenazas, fraces soeces, falta de respeto, insultos...”) que por su naturaleza resultó

suficientemente grave como para disponer el despido del trabajador ya que la falta constituyó una pérdida de la confianza depositada en él como así una violación al principio de buena fe consagrado en el art. 63 de la LO; c) la falta de antecedentes previos resulta irrelevante en el caso, pues la injuria acreditada y “...la forma en que se concretó (no fue en el marco de una reunión informal, ni con amigos)...” mereció la extinción del vínculo laboral, máxime en una organización de la envergadura de la apelante, “...donde debe mediar como primera medida, la buena convivencia entre las personas y el respeto que, como ser humano y empleado, cada uno de ellos merece, frente a sus propios pares,

jerárquicos...”.

Sentado lo expuesto y, a fin de tener una mayor claridad sobre los hechos controvertidos, considero pertinente transcribir los términos de la comunicación extintiva del día 11/03/2008.

En el despacho telegráfico obrante a fs. 60 la empresa alegó que: “...Atento el día 11.03.08 cuando sostenía una reunión atinente a sus tareas como jefe de salón de la sucursal 181 con los auditores de personal Sr. M. y Sr. V. ante una indicación de trabajo usted los insultó a los mismos con vocablos irreproducibles por esta vía...lanzando frases soeces, intimidatorias y amenazantes, lo que es inadmisible y no tiene justificación alguna, afectando normas mínimas de respeto que deben imperar en el ámbito laboral, sumado a sus antecedentes disciplinarios obrantes en el legajo, constituyen una grave falta que impiden la prosecución de la relación laboral consecuentemente queda usted despedido con justa causa...” (lo subrayado me pertenece).

En la demanda, el actor transcribió su contestación telegráfica (TCL

69274074: ver fs. 10) en la que reconoció que participó de una reunión con el Sr.

M., pero contrariamente a la versión de la empleadora, adujo que dicha persona le había comunicado que “...sería despedido de la empresa por reclamar los francos compensatorios que la empresa me adeuda...” y negó haber insultado o amenazado a VILCHEZ y MASINI.

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De acuerdo con lo expuesto, me abocaré al examen de los cuestionamientos de la empresa esgrimidos en relación con la decisión del a quo y al análisis de las apreciaciones que efectuó la parte actora en el escrito de contestación de agravios en relación con la eficacia suasoria de la prueba testifical producida por la empresa para demostrar los términos de la reunión que el accionante mantuvo con los auditores Sr. V. y Sr. MASINI.

El testigo VÍLCHEZ (fs. 294/300) –quien admitió haber conocido al actor de haber recorrido las sucursales de la demandada y por haber evaluado el trabajo de los distintos jefes de la compañía- declaró que “...surge la reunión que tuvieron con el actor...que esta reunión que mantuvieron con el actor fue en marzo del año 2008, que el dicente expresa que de esa reunión también estaba otro integrante de la gerencia de recursos humanos el Sr. G.M....que el USO OFICIAL

motivo por el cual dejó de trabajar justamente en momentos de la reunión que el dicente nombró...en esta reunión se lo citó al actor atento al mal desempeño que venía teniendo en sus funciones como se hace con todos los casos de jefe con mucha antigüedad en la compañía para tomar conocimiento de los motivos por el cual la persona no estaba haciendo bien su trabajo, con la idea de ayudarlo desde lo que tienen alcance desde su área y en momentos en que le transmitían al actor cuáles eran sus fallas el actor no lo tomó a bien y comenzó a exaltarse y a ponerse nervioso al extremo de pararse de la silla en donde estaba sentado y gritarles y gesticular airadamente e insultarlos tanto al dicente como al Sr.

M., por todas estas reacciones y falta de respeto el actor fue desvinculado con causa de la empresa basado en estos hechos...el dicente alega que en esta reunión que mantuvieron con el actor, él y el Sr. M. el actor manifestaba que ‘eran unos hijos de p...’, ‘los voy a reventar’, los incitó a pelearse, ‘esto no va a quedar así’, términos de este tipo amenazantes, que de hecho intentaron calmarlo pero no hubo caso pese a que nunca habían tenido una situación de este tipo con el actor, de hecho esto ocurrió en una oficina de vidrio y hay una oficina al lado de la otra y esto llamó la atención de las personas que están en las oficinas continuas, que esto ocurrió en Casa Central...en la reunión se lo recibió al actor se le dio los buenos días, se lo invitó a pasar a la oficina a sentarse...y se comenzó a charlar sobre el tema en cuestión que era justamente 3

su mal desempeño en esa sucursal y sus antecedentes y al momento de realizar un reconto de todas estas situaciones y en la medida en que avanzaba la charla el actor comenzó a ponerse nervioso y mostrarse molesto...y en la continuidad de resaltarle sus fallas fue cuando el actor de alguna forma reaccionó

efusivamente, que la palabra ‘hijos de p...’ la dijo el actor en el contexto de pararse y gesticular con los brazos hacía ellos, que esta conversación duró no más de media hora...” (el subrayado me pertenece).

A su turno, el testigo MASINI (fs. 359/367) –quien dijo haber conocido al actor a finales del año 2007 y que para esa época el deponente era auditor de recursos humanos desde su cargo de sub gerente de ese sector- dijo que “...el día en que se lo llamó para preguntarle que le estaba pasando al actor y preguntarle de donde venía la cantidad de errores operativos, esto fue en marzo del año 2008, en una reunión que duró unos 30 minutos el actor lejos de realizar una mea culpa los insultó de sobremanera, amenazándolos y retirándose intespestivamente, que el dicente estaba en esta reunión con el Sr. V., que el Sr. V. era auditor...que esa reunión se llevó a cabo en casa central, que esto fue en las oficinas de recursos humanos, que el dicente expresa que aparte del actor, el Sr. V. y el actor no había otra persona, que el dicente expresa que cree que toda la gente que estaba cerca de la oficina escuchó los insultos del actor, que el dicente expresa que la oficina en donde se llevó a cabo la reunión es una oficina vidriada...que de la reunión en que participó el dicente junto con el Sr. V. y el actor en la misma se estaba explicando los errores que estaba teniendo el actor y metodología para que revierta su situación de negligencia...después de un buen rato de reunión que no recuerda si fueron 30

minutos o una hora el actor les dijo que todo lo que estaban diciendo no le importaba y ellos eran dos ‘hijos de pu..’ y que los iba a matar, que el dicente expresa que por los errores operativos por el cual fue llamado el actor a la reunión fue un parte que le había hecho la gerencia de ventas de la compañía donde si mal no recuerda le marcaron al actor que tenía mercadería en el depósito y no a la venta, que había faltantes de reposición porque estaban mal planificados los horarios del personal a su cargo...que el control era extenso pero esto es lo que recuerda puntualmente el dicente...” (el destacado me 4

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pertenece).

Examinadas las declaraciones reseñadas precedentemente a la luz de las reglas de la sana crítica considero que –a contrario de las apreciaciones formuladas por el actor en su escrito de contestación de agravios- resultan convictivas para demostrar la inconducta que la empresa endilgó al actor mientras éste mantenía una reunión laboral con personal jerárquico de la empresa (arts. 386 CPCCN y 90 LO). En efecto, considero que los testimonios de MASINI y VILCHEZ dan cuenta en forma concordante (y en consonancia con los términos de la comunicación extintiva) que en marzo/2008 el reclamante fue citado en Casa Central para mantener una reunión con esos...

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