Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Junio de 2016, expediente CIV 099009/2009

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 099009/2009/CA001 “D C S Y OTROS C/

PRESTADORES DIREC. DE AYUDA SOC. P. EL PERS. DEL CONGRESO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS – RESP. PROF.

MEDICOS Y AUX.” (LS)

Expte. n° 99.009/09 (J. 54)

Buenos Aires, de junio de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 1130 –fundado a fs. 1134, cuyo traslado fue contestado a fs. 1147/1149 y 1155-, contra la resolución de fs. 1128/1129, en la cual el Sr. Juez de primera instancia admitió la caducidad de la instancia planteada.

  2. Al respecto, cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley. El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada, y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, 2006, t.

    IV, n° 362, p. 216/218).

    Dentro de estos extremos, cabe aclarar que el plazo de seis meses previsto en el art. 310, inc.

    1, del CPCCN –aplicable en la especie- debe transcurrir sin que se cumpla ningún acto interruptivo de la perención, entendiéndose por tal el que se traduce en peticiones escritas que puedan conducir al procedimiento hasta su desenvolvimiento posterior, Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12170953#156365236#20160624142120014 haciéndolo avanzar a través de las distintas etapas que lo integran.

  3. La recurrente sustenta su apelación –

    en síntesis- en dos argumentos: a) que, al momento en que habría operado el término de perención, estaba pendiente la realización de la pericial médica, que era un medio de prueba común a todas las partes, por cuanto todos los litigantes lo ofrecieron; y b) que la producción del informe pertinente estaba supeditada a la realización de diversos estudios solicitados por el experto, y cuya realización dependía del accionar de un Hospital Público, lo cual no puede ser controlado por los demandantes.

    ...

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