Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Agosto de 2017, expediente FLP 031419/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 29 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 31419/2015/CA1, caratulado “D.,

  1. c/ Estado Nacional y Otros s/ Amparo”, proveniente del Juzgado Federal

    de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

    LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

    I La presente acción de amparo es deducida con fecha 19/08/15 por la parte actora

  2. contra el Banco Comafi S.A., el B.C.R.A. y el Poder Ejecutivo

    Nacional a fin de que se les restituyan las diferencias de pesificación entre las sumas

    percibidas en pesos y las originalmente depositadas en dólares.

    II El magistrado titular del Juzgado Federal Nº 3, Dr. J. P. A., por

    resolución de fs. 61/63 se pronunció favorablemente en relación al decreto precautorio.

    En torno a la viabilidad de la medida cautelar entendió que “al resultar de las

    constancias de los autos que la parte actora –en principio titular original de los depósitos

    bancarios materia del sub lite demuestra la obligatoriedad de realizar gastos esenciales

    para su subsistencia y con ello acredita suficientemente la existencia de `peligro en la

    demora´”, debía procederse a la devolución de sus depósitos en los términos de los

    precedentes de la CSJN in re “M.” y “Kujarchuk”. A tales efectos, ordenó que se libre el

    respectivo oficio a la entidad bancaria.

    III A fs. 145/166 vta. luce el recurso interpuesto por el apoderado de la entidad

    bancaria apelando la medida cautelar decretada y manifestó su ilegitimidad. Asimismo, hizo

    alusión a la responsabilidad asumida por su mandante de ciertos pasivos que habían

    pertenecido al ex Banco Scotiabank Quilmes y mencionó la desafectación voluntaria que

    había efectuado la parte actora.

    IV 1) Ante todo, conviene recordar que la procedencia de medidas precautorias

    requiere la verificación de los presupuestos de verosimilitud del derecho y de peligro en la

    demora, tal como lo determina el art. 230 del CPCC., elementos a tener en cuenta para su

    dictado juntamente con la contracautela, conforme el art.199 del código de rito y, además,

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #27354676#186811979#20170830123626210 considerar que ellas tienen su justificación cuando resultan necesarias para mantener la

    igualdad de las partes y evitar que se convierta en ilusoria, abstracta o insubstancial la

    sentencia final del pleito.

    Cabe indicar que, como lo tiene declarado la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que

    debe recaer en un juicio. La fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no

    depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el...

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