Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Octubre de 2016, expediente CIV 015995/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “DIAZ, C.R. contra CHIACHIO, M. y otros sobre Daños y Perjuicios”.

Expediente N° 15.995/2012.

Juzgado N° 63.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Octubre de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados, D., C.R. contra CHIACHIO, M. y otros sobre Daños y Perjuicios habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo en estudio, el Dr. O.J.A. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 361/369 apelan las partes. El actor expresó agravios a fs. 434/437 que no fueron contestados. Por su parte la demandada y la citada en garantía no expresaron agravios, lo cual motivó que se declarara desierto el recurso por ellas interpuesto.

Antecedentes

C.R.D., por propio derecho, promovió demanda de daños y perjuicios, contra M.D.C. en su calidad de titular registral y conductor, a raíz del accidente que sufriera el 12 de Septiembre de 2011, a las 20:00 hs., aproximadamente. Manifestó que ese día se dirigía en su motocicleta al trabajo circulando por la Av. Las H., en F.V., provincia de Buenos Aires, cuando al llegar a la intersección con la calle M. resultó violentamente embestido por el automóvil marca Dodge modelo 1500, dominio UVS-373, conducido por Sr. C..

A raíz de la embestida sufrió lesiones motivo por el cual fue trasladado en ambulancia al Hospital Municipal “Mi Pueblo” de F.V. donde recibió atención médica, y luego recibió atención por parte de la A.R.T. en el Sanatorio Modelo Quilmes.

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #14568625#163529833#20161017105505261 Imputó responsabilidad al conductor del rodado embistente.

  1. La Sentencia.

    El Sr. Juez a quo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 1.113 del Código Civil, y luego de analizar la prueba producida, concluyó en la responsabilidad del demandado M.D.C. y a “Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada”, a abonar a favor de C.R.D. la cantidad de pesos ciento catorce mil trescientos sesenta y cinco ($ 114.365), con más intereses y costas.

  2. Los Agravios.

    La parte actora cuestiona el exiguo monto que consideró el sentenciante en relación a los rubros indemnizatorios “incapacidad sobreviniente” y “daño moral”.

    Si bien entiende que el sentenciante quiso otorgar una indemnización acorde a derecho y reparadora del daño, el monto otorgado resulta bajo, teniendo en consideración la grave devaluación del peso en los últimos tiempos en nuestro país y la gravedad de las consecuencias para el Sr. D..

    Además, la importancia de la suma otorgada en concepto de incapacidad sobreviniente empalidece frente a la grave secuela psicofísica que presenta.

    En lo que refiere al daño moral, sostiene el recurrente que si bien evaluar el daño no significa medir el sufrimiento humano, ya que ello es imposible de hacer en términos cuantitativos exactos, la fijación del daño moral que realizó el Sr. Juez “a quo” no cubre el requerimiento de prudencia en la determinación del daño.

  3. En primer lugar, he de señalar, atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, que resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

  4. Al no haberse expresado agravios respecto al modo en que fuera decidida la responsabilidad, habrán de tratarse , entonces, los Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #14568625#163529833#20161017105505261 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K planteos formulados por el accionante.

  5. Incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico).

    El Sr. Juez de grado fijó por incapacidad sobreviniente comprensiva del daño físico y psíquico padecido la suma de $ 55.000 a favor del actor, mientras que éste último reclamó por el rubro en el escrito de postulación la suma de $ 140.000.

    Para llegar el Sr. Juez al monto indicado, descontó los $ 21.000 que el accionante recibió por parte de su A.R.T. conforme surge de fs.

    135.

    El “a quo”, tuvo en cuenta las periciales obrantes en autos, los estudios complementarios que se le realizaron al actor, y el porcentaje de incapacidad relacionado causalmente con el siniestro.

    Corresponde en consecuencia, establecer si el resarcimiento otorgado a los fines indemnizatorios en examen, resulta equitativo de conformidad a las consecuencias disvaliosas que padece la víctima a raíz del accidente de autos, y la afectación que tal daño ha tenido en los distintos aspectos de su vida.

    A tal fin, debe recordarse, que la incapacidad, es la inhabilidad o impedimento, o bien la dificultad apreciable en algún grado, para el ejercicio de funciones vitales (M.Z. de González, “Resarcimiento de daños”, T° 2a, p. 281). Comprende en consecuencia, la merma genérica en la capacidad futura del damnificado, que se...

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