Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Septiembre de 2019, expediente CNT 001047/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 114438 SALA II Expediente Nro.: 1047/2015 (J.. Nº 67)

AUTOS: “DIAZ CESAR OSVALDO OTRO C/ CONSTRUCCIONES LA PARA S.R.L. Y OTRO S/ LEY 22.250

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 04 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte co- demandada Esuco S.A., Decavial S.A.I.C.A., Constructora Dos Arroyos S.A. RP Subtramo 3 U.T.E.

(en adelante U.T.E.) a tenor del memorial obrante a fs. 223/224, que recibiera réplica de su contraria a fs. 226/227. Por su parte, tanto la perito contadora (fs.221) como el letrado patrocinante de la parte actora (fs.222), apelan los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se queja la mencionada codemandada por cuanto la Sentenciante de la anterior instancia la condenó en forma solidaria por el reclamo de autos, en los términos del art. 32 de la Ley 22.250. Asimismo, se alza respecto de la decisión de la Sra. Juez a quo de extender la solidaridad a la obligación de hacer entrega del certificado de trabajo del art. 80 LCT.

Por razones de índole metodológico tratare, en primer lugar, el agravio de la codemandada en relación a la condena solidaria, el cual adelanto no tendrá favorable acogida.

Sostiene la recurrente que la Magistrada de la anterior instancia condenó

solidariamente a esa parte en el entendimiento de que, “…no acreditó con lo normado en el artículo 32 de la ley 22.250 (constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción y comunicar a éste la iniciación de la obra y su ubicación)

…” (v. fs. 219/vta). Sin embargo, insiste en que el error en el que incurre la Sra. Juez a quo es considerar que las empresas demandadas no se encontraban registradas.

Ello, toda vez que menciona que “…tanto Construcciones La Para como la UTE se encontraban debidamente registradas…” e indica que “…de la prueba informativa que luce a fs. 91/92 surge que La Para se encontraba registrada como empleadora y había denunciado la relación laboral con el actor…mi mandante se encontraba registrado y como empleador, mas no del actor…” (fs.223/vta)

Al respecto, y en primera medida, resulta elemental destacar que la apelante Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 no controvierte el Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA argumento principal utilizado por la Sra. Juez de grado como Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO...

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