DIAZ, CESAR MATIAS c/ FRAVEGA S.A. s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 046278/2010/CA001 |
Fecha | 24 Mayo 2017 |
Número de registro | 177920562 |
Causa N°: 46278/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50853 CAUSA Nº: 46.278/10 - SALA VII – JUZGADO Nº: 40 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24. días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “D., Cesar Matías C/ Frávega S.A. S/ Despido”
se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
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La parte demandada apela la sentencia de primera instancia que la condenó a abonar al actor las indemnizaciones reclamadas con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo por el despido directo incausado del que fuera objeto el día 17/07/2.009.
También cuestiona la totalidad de los honorarios regulados porque los aprecia elevados mientras que el Dr. Slabodsky, por sí, cuestiona los propios porque los estima exiguos (ver fojas 649).
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Resulta dato firme que el actor ingresó el 06/03/2006 como vendedor de la accionada en la sucursal sita en Morón, siendo disuelto su vínculo laboral por despido directo incausado el día 17/07/2009.
Motiva agravios de la accionada la liquidación final fijada en el fallo consistente en remisión elíptica a la liquidación del inicio de $242.134.
Frente a ello, califica de arbitraria la sentencia de grado por conculcar el principio de congruencia y por falta de ponderación de constancias probatorias consistente en la transferencia a la cuenta sueldo del actor de la suma en concepto de liquidación final por lo cual en base a las consideraciones que manifiesta, en su parecer, obsta darle validez a la liquidación de la demanda.
Cuestiona así la base salarial y los cálculos de la indemnización por antigüedad, preaviso, s.a.c. 2do semestre 2009, vacaciones, salario julio /2009, sac s/art. 245 L.C.T., sac s/ preaviso, s.a.c. s/vacaciones, que se haya hecho lugar a diferencias por “garantías extendidas”, la multa del art. 80 L.C.T., el art. 2º Ley 25.323, los salarios por enfermedad (cfme. art. 213 L.C.T.), el daño moral y, por último, la tasa de interés aplicable al monto de condena (ver fojas 631/650).
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Una nueva y detenida lectura de las constancias probatorias de la litis me forma convicción que le asiste razón parcial en el planteo que trae a consideración de este Tribunal (art. 386 del Cód. Procesal).
En efecto, en primer lugar cabe clarificar que, tal como invoca el recurrente, hay constancias probatorias de que la demandada luego de la disolución del vínculo laboral del Sr. D. transfirió a la cuenta sueldo del mismo la suma de $24.390 con fecha de imputación de pago la del 23/07/2009, dato que arriba firme conforme constancias del peritaje contable como así también la informativa a la entidad bancaria (ver lo actuado a fojas 120 vta. del conteste, fojas Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19906441#177920562#20170526090155482 Causa N°: 46278/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII 202 vta. pto. 9), fs. 204 vta. pto. 13) peritaje contable y fs. 324, fs. 320, oficio al H.S.B.C., arts. 386 y 477 del C.. Procesal).
En su consecuencia, en el caso, cabe tener por demostrado que la accionada efectuó dicho pago al actor.
Ahora bien, entrando al cuestionamiento que realiza la accionada de cada uno de los rubros que configuran la liquidación final del actor, considero lo siguiente:
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en lo atinente a la base salarial de $9.619,01 que informa la perita contadora y que en el decisorio se dio validez (ver fs. 198, fs. 201 pto. 3), fs. 366 vta. pto. 2) y fs. 367 vta. pto. 8) del peritaje contable), considero que cabe estar al salario informado por la perita y que no lo enerva la genérica impugnación que ensayara y reiterara en su ocasión la accionada al impugnar la peritación consistente en que dicho importe no estaría discriminado, máxime cuando la data que brinda el peritaje se asienta en los propios registros de la accionada no logrando desbaratar esto con la ampliación que ventila ahora en su libelo de recurso (arts. 386 y 477 del C.. Procesal y art. 116 L.O.).
No obstante, considero que sí le asiste razón al recurrente cuando advierte que a la hora del cálculo de la indemnización por antigüedad en el fallo se omitió aplicar el criterio “V...” del Máximo Tribunal.
Ello es así por cuanto, memoro aquí que, respecto de la aplicación o no del tope legal previsto en el art. 245 L.C.T., esta S. tiene dicho que sólo “…
éste debe desecharse cuando la fijación literal a ese límite legal importa un conculcamiento de la finalidad resarcitoria de la norma en cuestión – de raigambre constitucional por cuanto el art. 14 bis de la Constitución Nacional contempla la protección contra el despido arbitrario- tornando así ilusoria la tutela efectiva que consagra la ley (en similar sentido, esta Sala VII in re “G., A.R.C./ Shell C.A.P.S.A.”, S.D. nro.: 31.730 del 15-02-99; “Hernández, Antonio C/ Libertad Cía.
De Seguros S.A.”, S.d. nro.: 22.071 del 27/08/93; “M., R.C.B.L.S.a.”, S.D. nro.: 24.028 del 14/11/94, “S.R., R.C.G.F., G. y otro”, S.D. nro.: 32.160 del 19/05/99, “Nos de Caresani C/ Seagram de Argentina S.A:”, S.D. nro.: 34.369 del 27/11/2000, “ Greco, C.A. C/
I.B.M. Argentina S.A. S/ Despido”, S.D. nro.: 39.083 del 22/03/2006, entre muchos otros).
En su consecuencia, el caso, considero que debe aplicarse la doctrina del fallo “Vizzoti…” dictado por nuestra Corte Suprema, por lo que cabe, conforme dicho pronunciamiento, tomar el 67% de...
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