Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Febrero de 2019, expediente FMP 041051828/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos ca-

ratulados: “DIAZ, C.E. c/ ANSES s/ Pensiones”. Expediente Nº

41051828/2011, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J.-

ménez, Dr. A.O.T., Dr. B.B.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribu-

nal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de ape-

lación deducido por ambas partes en oposición a la sentencia obrante a fs. 78/80.---

II) Dicho decisorio, dispone revocar la resolución atacada, ha-

ciendo lugar a la demanda, así como a la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS e impone las costas en el orden causado de acuerdo con el art. 21 ley 24.463.---

III) Los agravios de la parte demandada lucen expresados a fs.

88/90, y se dirigen a cuestionar la decisión del A. en cuanto resuel-

ve la inecesariedad de la afiliación autónoma y aportación contemporánea del causante de autos, habiendo entendido el sentenciante que la ley permite a la viuda del causante cumplir con tales extremos, post mortem.---

Cita la normativa aplicable, en particular arts. 31, 42 y 60 de la ley 18.038 (t. o. 1980), sosteniendo que mal puede la actora más de veinte años después, regularizar una situación ajustada a sus necesidades, violando el derecho personalísimo que deviene de una afiliación y generar Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara #15879106#194936093#20181221120624228 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA una ficción de aportes, cita jurisprudencia a fin de abundar su argumentación.---

Por último manifiesta que la afiliación autónoma de un trabajador resulta un acto personalismo e intransferible que expresa la voluntad de la persona de afiliarse a determinada actividad, sostiene que dicha expresión de voluntad no puede ser suplida por la viuda del titular con una afiliación tardía post mortem.---

Aduce en su relato que dicha conclusión del juzgador genera un agravio irreparable, en tanto y en cuanto la misma, no solo deja de lado expresa normativa positiva previsional, sino que atenta contra el carácter contributivo del Sistema Previsional y ampara la indebida captación de un beneficio.---

IV) A fs. 91/95 se presenta la parte actora, por intermedio de su letrado apoderado, expresando los agravios que sustentan el recurso intentado.---

En particular solicita el reconocimiento del derecho pensionario en forma expresa y la necesidad del pronunciamiento en relación a los intereses que en su caso correspondan, cuestiones que según refiere la apelante han sido omitidas por el Juez de grado.---

Finalmente hace reserva del caso federal.-

V) Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 105, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como han quedado planteados los argumentos de ambas partes.---

VI) Corresponde así ingresar en el análisis de la primera cues-

tión traída por la demandada, a conocimiento de ésta Alzada, es decir el pronunciamiento que revoca la resolución RBO-F 01448/2010 de fe-

Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara #15879106#194936093#20181221120624228 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA cha 11/05/2010, denegatoria del beneficio de pensión pretendido por la actora y de su confirmatoria, Resolución Nº 38.381/2011 del 02/09/2011, emitida por la CARSS.-

Cabe poner de resalto que el fallecimiento del Sr. C.M.R. se produjo con fecha 27 de septiembre del año 1970, es decir bajo la vigencia de las leyes 18.037 y 18.038.---

El punto de controversia recae sobre la circunstancia de evaluar si el Sr. C.M.R. (causante de Autos), a la fecha de su deceso 27/09/1970 revestía condición de AFILIADO.---

He de resaltar que en la solicitud de beneficio –ver fs. 12/13 y vta. de las actuaciones administrativas 024-23-04218428-4-002-

000001-, la accionante denuncia que su cónyuge prestó servicios por cuenta propia desde el 01/01/1968 al fallecimiento, acompaña asimis-

mo una solicitud de afiliación –cuyo original obra agregado a fs. 40 y vta. de los presentes obrados- recepcionado con fecha 28/10/1969 por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social – Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, habiendo denunciado allí que se desempeñaba como chofer de camión desde el 01 de enero de 1968.---

Es preciso destacar que la ANSeS no ha puesto énfasis en res-

tar valor al documento que aporta la actora en Autos cuyo fin se ende-

rezó a acreditar la afiliación en vida del causante.---

Resulta a todas luces evidente la orfandad argumentativa y pro-

batoria de la requerida tendiente a descalificar la validez de la solicitud debidamente signada y recepcionada por la Administración.---

Analizando en este punto las constancias existentes en las pre-

sentes actuaciones, surge que la documentación que se encuentra agregada es la que ha sido acompañada por la parte actora, va de Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara #15879106#194936093#20181221120624228 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA suyo que la demandada debió probar cabalmente en oportunidad de dar respuesta al libelo inicial de demanda, que la afiliación argüida por la actora resultaba inexistente, no basta a tales efectos la sola alega-

ción de no constatar en los registros propios la afiliación del causan-

te.---

Al respecto entiendo que se pone a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR