Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Septiembre de 2018, expediente CAF 083952/2015/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 83952/2015 D.C., J.A. c/ EN-M INTERIOR Y T-

DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de septiembre de 2018.- LR AUTOS Y VISTOS,

  1. Que a fs. 256/268 el Dr. B., Cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del actor, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada a fs. 250/255.

    Previo a otro trámite corresponde efectuar las siguientes consideraciones, a los fines de analizar la suficiencia o insuficiencia de los instrumentos mediante los cuales el Dr. B., cotitular de la Comisión del Migrante, esgrime su investidura a los fines de ejercer la representación judicial del Sr. J.A.D.C..

    A esos fines, cabe comenzar recordando que dicha Comisión, creada en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa por Resolución DGN N° 1858 /08, fue diseñada a los fines de promover actividades orientadas a la defensa y protección de los derechos de los migrantes, entre las cuales se encuentran la defensa y representación en sede judicial de aquéllas personas en libertad cuya expulsión provenga de una condena penal, y su legajo tramite ante la Dirección Nacional de Migraciones -delegación Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, así como en aquellos casos en que corresponda la intervención respecto de personas en condición de detención o en libertad, cuyo legajo de expulsión -no consentida- tramite ante la Dirección Nacional de Migraciones (delegaciones del interior del país; conf. R.. DGN 390/17).

    A su vez, se debe tener en cuenta que en el marco de actuación de los miembros del Ministerio Público de la Defensa en el ejercicio de los cometidos que les son propios (que naturalmente incluyen los precedentemente descriptos), el art.42 de la ley 27.149 Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27930238#215844768#20180913131636583 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 83952/2015 D.C., J.A. c/ EN-M INTERIOR Y T-

    DNM s/RECURSO DIRECTO DNM dispone que dichos magistrados tienen –entre otros deberes y atribuciones-, los de actuar mediante carta poder del patrocinado para presentaciones administrativas y judiciales en caso de imposibilidad de asistencia a la sede judicial (art. cit inc. p).

    En tales condiciones, y efectuando una primera aproximación a la cuestión en estudio, tiénese que la defensa, asistencia y consiguiente representación de personas que se encuentren comprendidas en las situaciones ya referidas, a cargo de los magistrados integrantes de la referida Comisión del Migrante, en tanto integrantes a su vez del Ministerio Público de la Defensa, puede ser instrumentada mediante la carta poder a que alude el precepto citado en último término; expresión ésta que en función de su generalidad y contenido indeterminado, no puede sino quedar enmarcada y calificada con sujeción a las reglas generales referidas al otorgamiento de los instrumentos que acreditan la representación que se ejerce en sede judicial, tanto más cuanto, las formalidades y recaudos para la emisión de dicho documento no han sido objeto de regulación expresa y específica en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa.

  2. Que desde esta perspectiva, ha de recordarse, en primer término, que en punto a las formas bajo las cuales ha de ser extendido el instrumento de apoderamiento, si bien el art.1017 del CCC no ha incluido en su enumeración de los contratos formales que deben ser otorgados bajo la forma de escritura pública al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR