Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2015, expediente Rc 120218

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.218 "D., C.A.. Sucesión ab-intestato".

//P., 9 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora N.M.P., en su carácter de cónyuge supérstite del causante, promovió ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, la sucesión de C.A.D.. Si bien su último domicilio se situaba en la localidad de Ituzaingó -conforme resulta de la partida de defunción- en "representación de todos los herederos que toman intervención en autos" solicita prórroga de jurisdicción (fs. 12/13; donde denuncia hijos del fallecido).

    Luego la señora P. manifestó que no logró la conformidad de todos los herederos denunciados para obtener la prórroga de la jurisdicción, requiriendo el desglose de la documentación para iniciar las acciones ante el Departamento Judicial de Morón -juez natural atento al último domicilio que el mismo tenía, ver fs. 15-.

    El órgano se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones, teniendo en consideración el domicilio del causante que surge de la documentación glosada, y lo dispuesto por el art. 3284 del Código Civil. En cuanto a la prórroga de jurisdicción, señaló que en razón de la limitación espacial de validez de las normas procesales, lo dispuesto en los arts. 1, 2 y 3 del Código Procesal, sólo tiene operatividad dentro del ámbito de este Departamento Judicial, en la medida de que exista conformidad unánime en la citada prórroga por parte de todos los considerados con derecho a recoger la herencia, circunstancia que no se cumple, atento a lo manifestado por la peticionante (arts. 1, 2, 3 del C.. citado y 3284 del C. Civil). En tal virtud, rechazó el pedido de prórroga de jurisdicción, se declaró incompetente para seguir entendiendo en estos actuados y los remitió a la Receptoría General de Expedientes de Morón (fs. 16/17).

    Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 de tal Departamento Judicial que resultó desinsaculado (fs. 23), no aceptó la atribución conferida, con apoyo en que deviene prematura la incompetencia decretada, antes de la presentación de los herederos denunciados y con la sola denuncia de la cónyuge supérstite. En consecuencia, elevó la causa a esta Corte (fs. 27).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.P.C.C.).

  2. Al respecto, es pertinente señalar que el último domicilio del causante es el que ha de fijar la competencia territorial de los jueces en materia sucesoria, principio objetivo que era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR