Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Noviembre de 2017, expediente CNT 035920/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92159 CAUSA NRO 35.920/2014 AUTOS: “DIAZ, CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de NOVIEMBRE de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 178/187 se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 188/196. Esta presentación mereció la oportuna réplica de la contraria a fs. 198/200.

  2. Memoro que el Sr. D. inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones que contempla la L.R.T. a fin de obtener el resarcimiento de la disminución de su capacidad laboral, ocasionada a raíz del accidente de trabajo que sufrió el día 11 de agosto de 2.013 en ocasión de hallarse cumpliendo su débito laboral (conductor de ómnibus de corta distancia).

    El Sr. Magistrado que me precedió receptó en lo principal el reclamo interpuesto y, luego de examinar las constancias de autos (en especial la prueba documental y pericia médica) destacó la aceptación de la denuncia del siniestro que activó la intervención de la ART demandada estableciendo -con fundamento en el examen pericial- un 25% de disminución de la T.O. de la persona trabajadora.

    La cuantía de la reparación se determinó a fs. 181/183 del pronunciamiento, monto al que se adicionaron intereses desde la época del accidente (agosto de 2013) hasta su efectivo pago, conforme la tasa prevista en las Actas CNAT 2601 y 2630; además de establecer intereses punitorios para el caso de incumplimiento.

    Las costas procesales resultaron a cargo de la parte demandada.

  3. La accionada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. apela el fallo de anterior instancia. Se agravia frente a las consideraciones que el anterior juzgador esgrimió respecto de la aceptación de la denuncia del siniestro que sufrió el actor e insiste en la negativa de su ocurrencia argumentada en su responde. Controvierte la valoración del informe pericial médico y las impugnaciones deducidas por su parte ante las conclusiones allí arribadas. Critica la condena que la alcanza, toda vez que a su entender, no se ha demostrado la ocurrencia del accidente sobre el que fundó

    el actor su pretensión. Además, replica la oportunidad que determinó el anterior Fecha de firma: 13/11/2017 Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #21093408#193549391#20171113131149468 Poder Judicial de la Nación juzgador para el comienzo del cómputo de los intereses. Finalmente, respecto a los honorarios, los apela por considerarlos elevados y desajustados a los límites que prevé la ley 24.432.

  4. Examinados los términos del memorial deducido por la parte...

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