Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Mayo de 2022, expediente CIV 046068/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

CARICATO, L.C. c/ BAUME, A.F. y otros s/

daños y perjuicios

(Expte. nº 38159/2012) y su acumulado “DIAZ, C.G. c/ BAUME, A.F. y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. nº 46068/2012).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CARICATO, L.C. c/ BAUME, A.F. y otros s/ daños y perjuicios” y su acumulado “DIAZ, C.G. c/ BAUME, A.F. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.M.P.O., P.B. y G.G.R..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor G.M.P.O., dijo:

I.E.“., L.C.c.B., A.F. y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. nº 38159/2012).

a. A.R.H., en representación de su hijo menor de edad L.C.C., promovió demanda por daños y perjuicios contra A.F.B. y/o contra quien resulte civilmente responsable del vehículo marca Ford Escort, dominio TLM

606, al 12 de junio de 2011 (fs. 13/27).

Fecha de firma: 30/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

13689265#328824809#20220524161230013

Solicitó la citación en garantía de Liderar Compañía General de Seguros SA.

Expuso que el día indicado, aproximadamente a las 19:00 hs, su hijo circulaba a bordo de la motocicleta de su propiedad -marca Gilera Smash 110, patente 664 GYM- junto a C.G.D., por la Av.

D. en sentido norte-sur, de esta ciudad; cuando, al estar finalizando el cruce de la intersección con la calle F., se interpuso en su línea de marcha el automóvil antes referido, conducido por A.F.B., quien circulaba por la misma avenida pero en sentido contrario y giró a su izquierda a fin de continuar por la calle F.,

embistiendo con el frente del automóvil el lateral izquierdo de la motocicleta.

Destacó que en dicha intersección no hay semáforo que habilite tal maniobra y que a consecuencia del impacto tanto su hijo como su acompañante cayeron al asfalto sufriendo lesiones, por las que debieron ser trasladados por el SAME al Hospital General de Agudos Tornú.

En fs. 37, por haber alcanzado la mayoría de edad, se presentó

en autos L.C.C..

Posteriormente, en fs. 72 vta. amplió demanda contra PASBA

SA, por la participación que dijo tuvo dicha firma en la contratación,

renovación y cobro de la póliza asegurativa del vehículo del demandado con la firma Liderar; y en fs. 114 amplió demanda contra J.S.G. por su participación en la celebración de la mentada póliza como productor de seguros.

b. En fs. 47/55 se presentó Liderar Compañía General de Seguros S.A. y opuso excepción de falta de legitimación pasiva por inexistencia de seguro al momento del siniestro. Sostuvo que tomó

conocimiento del siniestro denunciado en el libelo de inicio con la Fecha de firma: 30/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

notificación de la mediación, motivo por el cual rechazó el siniestro mediante carta documento el 13.03.12.

En subsidio, contestó la citación en garantía cursada, efectuó

una negativa de los hechos narrados en el escrito de demanda,

impugnó el reclamo impetrado, fundó en derecho y ofreció prueba.

c. En fs. 87/93 contestó demanda A.F.B..

Invocó haber contratado con Liderar Cía. General de Seguros SA la póliza nº 6071253, con intermediación del productor de seguros J.G.. Ofreció prueba respecto de la contratación del seguro invocado.

Rechazó los extremos alegados en el escrito de inicio, formuló

su versión de los hechos y postuló el rechazo de la acción.

d. En fs. 133 fue declarado en rebeldía J.S.G.,

estado en el cesó con su presentación en autos en fs. 209.

e. En fs. 138 PASBA S.A. fue declarada rebelde.

II. Expediente “D., C.G. c/ Baume, A.F. y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. nº 46068/2012).

a. C.G.D. promovió demanda por daños y perjuicios contra A.F.B. y/o contra quien resulte civilmente responsable del rodado marca Ford Escort, dominio TLM 606, al 12

de junio de 2011; y brindó una versión de los hechos similar a la expuesta por el demandante del expediente n°38159/2012.

Al igual que en aquel proceso, en fs. 57 vta. amplió demanda contra PASBA SA y en fs. 103 contra J.S.G..

b. En fs. 18 vta. se dispuso la acumulación de estas actuaciones al expediente nº 38159/2012.

Fecha de firma: 30/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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c. En fs. fs. 28/40 compareció Liderar Compañía General de Seguros SA y opuso excepción de falta de legitimación pasiva por inexistencia de seguro a la fecha del siniestro alegado en el escrito de inicio.

En subsidio, contestó la citación en garantía de modo similar a la efectuada en el expediente n°38159/2012.

d. En fs. 72/77 contestó demanda A.F.B. en los mismos términos que en el expediente n°38159/2012.

e. En fs. 121/134 se presentó en autos J.S.G. y opuso excepción de falta de legitimación pasiva.

Sostuvo que se desempeñaba como productor de seguros de manera independiente con distintas aseguradoras y empresas de seguros y servicios.

Señaló que en el mes de diciembre de 2010 a pedido del sr.

F.C., que actuaba como representante y cobrador de PASBA SA (empresa proveedora de servicios de seguros patrimoniales), solicitó en su carácter de productor de seguros a Liderar Compañía de Seguros Generales SA la emisión de una póliza de seguro de responsabilidad civil, incendio, robo total y parcial que amparara al vehículo del sr. B..

Indicó que Liderar emitió la póliza 6071253, pero que el demandado solamente realizó dos pagos, los días 30.12.2010 y 30.1.2011; por lo que al dejar de abonar las primas respectivas luego del mes de enero de 2011, la referida compañía de seguros anuló la póliza en cuestión.

Por ello, alegó que su actuación se limitó a actuar como intermediario entre Liderar Compañía General de Seguros SA y la empresa proveedora de servicios de seguros PASBA SA y su cliente Fecha de firma: 30/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

A.F.B. en la emisión de la póliza nº 6071253 en diciembre de 2010; por lo que sostuvo que carece de legitimación pasiva para ser demandado por el hecho de marras, por resultar ajeno al objeto de esta litis.

S. contestó demanda, realizó una detallada negativa de los hechos narrados en la demanda, impugnó la indemnización requerida, fundó en derecho y ofreció prueba.

f. En fs. 137 la coaccionada PASBA S.A. fue declarada rebelde.

III. Agotada la etapa de prueba, por medio de la sentencia dictada el día 12 de marzo de 2019 (fs. 498/507 del E..

n°38159/2012 y fs. 506/515 del E.. n°46068/2012), la señora jueza a quo hizo lugar a las demandas entabladas en ambas causas contra A.F.B. y las desestimó contra J.S.G. y PASBA SA, con costas en la forma indicada en el considerando VIII

de dicho decisorio; y condenó a A.F.B. a abonar a L.C.C. la suma de $42.050 y a C.G.D. la suma de $37.600, en ambos casos con más sus intereses a liquidarse conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación.

Con relación a Liderar Cía. G.. de Seguros SA resolvió que quedaba exceptuada de responder en ambas causas por ausencia de cobertura asegurativa.

Por último, difirió la regulación de honorarios profesionales.

IV. Tal pronunciamiento fue apelado por los actores de ambos expedientes y por J.S.G. en la causa n°46068/2012.

Los demandantes se quejaron de los montos conferidos por daño moral y para atender al tratamiento psicoterapéutico aconsejado Fecha de firma: 30/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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por el perito. Además, cuestionaron la tasa de interés establecida y lo resuelto con relación a J.S.G., PASBA SA y Liderar Cía. G.. de Seguros SA.

Por su parte, G. se agravió de la imposición de costas por su orden.

V.P., en razón de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, evaluaré cuál resulta la ley aplicable a la cuestión traída a decisión judicial.

El CCCN:7 predica que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

Si bien la normativa de incumbencia establece la aplicación inmediata de sus disposiciones con posterioridad al 1.8.2015 (t.o. ley 26.994), esto no implica la retroactividad de la norma,

específicamente vedada por la disposición positiva, en análogo sentido a lo dispuesto por el Código Civil en su artículo 3, que ha sido su fuente (arg. K. de C., La Aplicación del Código Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes,

pág. 16, ed. R.–.C., año 2015). Introduce sí cierta...

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