Diaz C/Belmonte

Juez del Noveno Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, en Autos N° 147.034, caratulados: "DIAZ, ROXANA EDITH c/BELMONTE, CATALINA p/PRESCRIPCION ADQUISITIVA", se notifica a todos aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle Juan B. Justo 1830 de Villa Hipódromo, Godoy Cruz, Mendoza. Y se notifica a los Sres. Catalina Belmonte Viuda de Ramírez, Luis Ramírez y José Ramírez, personas de domicilio ignorado, y a todo tercero interesado que a fs. 325 este Juzgado resolvió: "Mendoza, 11 de diciembre de 2012. Autos:... Resulta:... Resuelvo:

I- Hacer lugar a la acción promovida en autos y en consecuencia otorgar Título Supletorio de dominio a favor de la Sra. Roxana Edith Díaz con DNI N° 28.893.480 respecto del inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz al N° 7764, fs. 22 del tomo 54 B de Godoy Cruz ubicado en calle Juan B. Justo 1830 de Villa Hipódromo Godoy Cruz Mendoza cuyos titulares registrales resultan ser los Sres. Catalina Belmonte Viuda de Ramírez y Luis Ramírez Belmonte y José Ramírez Belmonte, ello según surge del plano de mensura que rola a fs. 29.

II- Imponer las costas en el orden causado. I

II- Ordenar que firme y ejecutoriada la presente resolución se oficie a los fines de la inscripción de la misma a las reparticiones del Estado que corresponda, con remisión de estos autos, previo pago de los impuestos que pudieran corresponder.

IV- Diferir la regulación de honorarios hasta que se aporten elementos estimativos en autos.

V- Notifíquese la presente resolución por Edictos a publicarse una sola vez en el Boletín Oficial y Los Andes (Art. 68 inc. IV, 69 y 72 inc. IV del CPC). Cúmplase. Notifíquese a las partes y a la Quinta, Tercera y Décima Novena Defensoría con remisión del expediente. Fdo. Dr. Luis Angel Plana. Y a fs. 358...

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