Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 20 de Agosto de 2019, expediente CNT 046432/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 61.003

CAUSA N° 46432/2018 SALA IV “DIAZ BURGOS FEDERICO

MAXIMILIANO C/ CMA CONSULTORIA METODOS

ASSESSORIA E MERCANTIL LTDA S/ DESPIDO” JUZGADO

N°19.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2019

Y Visto:

La apelación deducida por la demandada a fs. 103/105 contra la resolución de fs.100/102 que rechazó la excepción de oscuro libelo, y el pedido de citación como tercero de CMA Consultoría Métodos Assesoria E Mercantil S/A y A.R.T..

Y Considerando:

Que con respecto a la excepción de oscuro libelo, fue rechazada por cuanto resulta incompatible con el procedimiento adjetivo,

debiendo notarse que aquélla no se encuentra contemplada como tal en el art. 76 LO, y lo cierto es que la demandada no controvierte esta conclusión.

Que, por otra parte, la falta de claridad del escrito inicial que invoca la apelante no impidió a la demandada desconocer el vínculo laboral, lo cual demuestra que ha tomado conocimiento de las pretensiones del actor, y no se ha visto impedida, pese a los invocados defectos en cuestión, de contestar la demanda, con todos los recaudos que aseguran la defensa de sus derechos,.

Que, por otra parte, se ha dicho: “La ley 18.345 no prevé la excepción de defecto legal, contemplada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de modo que no otorga al accionado la posibilidad de excepcionarse por defectos de la demanda deduciendo esta defensa formal que F. llama “oscuro libelo” (ver “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo,

comentada, anotada y concordada”, dirigida por A.A.;

comentario al art. 67 de la L.O. del D.M.Á.M. y sus citas doctrinarias y jurisprudenciales, en Tomo II, págs. 43/44, ed. Astrea).

Que, en otro aspecto, la negativa de la relación laboral obsta Fecha de firma: 20/08/2019

Alta en sistema: 27/07/2020

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación también al pedido de citación de tercero efectuado por la demandada ya que, como regla general, cuando el que ha sido demandado en calidad de empleador niega la relación de trabajo, no es pertinente la citación de un tercero a quien pudiese atribuirse esa calidad, ya que si,

en definitiva, resulta probado que el demandado fue parte de la relación jurídica sustancial, éste será condenado como empleador, y en el caso contrario, la demanda será rechazada. En...

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