Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 2019, expediente P 130076

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 27 de febrero de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L.,S.,K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.076, "D., B.J.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la causa 68.868 del Tribunal de Casación Penal, Sala III". A N T E C E D E N T E S La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el día 5 de noviembre de 2015, rechazó el recurso deducido por la defensa de B.J.D. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata que -por mayoría- condenó al nombrado a la pena de diez años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (v. fs. 124/131 vta., en relación con fs. 57/63). Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal -doctor I.J.D.N.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 133/137), el que fue declarado admisible por el tribunal intermedio (v. fs. 143/144 y aclaratoria de fs. 152). Oído el señor P. General (v. fs. 164/166), dictada la providencia de autos (v. fs. 167) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo: I. La defensa denuncia la inobservancia del art. 35 del Código Penal y la arbitrariedad de la sentencia por violación de los arts. 1, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional. Afirma que el órgano intermedio incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva al confirmar el fallo de la instancia de origen en cuanto a la calificación legal allí adoptada. Considera que aquel órgano jurisdiccional descartó la mutación propuesta por esa parte realizando un análisis fáctico que no se corresponde con el desarrollo de los hechos traídos. Describe la respuesta dada por ela quo, para luego insistir con su planteo vinculado a la existencia de un exceso en la justificación en el caso bajo estudio. Manifiesta que el sujeto que se excede no puede cargar con la antijuridicidad propia del que nunca estuvo amparado en una permisión. Aduce que quien comenzó su acción justificadamente y luego incurre en un exceso, no transita el mismo nivel de antijuridicidad que aquél que nunca estuvo habilitado. Seguidamente, destaca que, si bien el tribunal revisor reconoce los elementos propios del exceso, no subsume la materialidad ilícita en tal supuesto. Cuestiona que los sentenciantes, por un lado, afirman que el accionar de D. no tuvo justificativo y al mismo tiempo sostienen que el hecho se inició a raíz de una persecución con finalidad de captura de quien presumiblemente había cometido un delito. Finalmente, señala que el tribunal...

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