Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Junio de 2016, expediente CNT 005384/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68615 SALA VI Expediente Nro.: CNT 5384/2011 (Juzg. N°74)

AUTOS: “D.B.P.A. C/ PLUS CONSTRUCCIONES S.R.L.

Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 6 de junio de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.349/356, interpusieran el actor y las codemandadas Lo Bruno Estructura SA, N.M.N. y Plus Construcciones SRL a tenor de los memoriales obrantes a fs.362/365, fs.366/368, fs.371/373 y fs.374/vta., respectivamente.

    La regulación de honorarios es cuestionada por la perito contadora a fs.369/370.

    Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20893209#154994372#20160607122400747 Corrido el traslado pertinente, contesta la parte actora (ver fs.367/369 vta.).

  2. Por razones de estricto orden metodológico trataré, en primer lugar, las quejas interpuestas por las demandadas contra la decisión de origen en razón de la admisión de la categoría laboral pretendida por el trabajador (ver. fs.366/vta., fs.372vta./373 y fs.374/vta.).

    Como se puede observar, en el escrito de inicio el actor relató que se desempeñaba para la codemandada Plus Construcciones S.R.L. como “oficial especializado”, sin perjuicio de lo cual, fue registrado con una categoría inferior a la real. Las demandadas negaron tal afirmación.

    La Señora Jueza “a quo” admitió la pretensión del trabajador en este aspecto porque consideró que, los elementos probatorios obrantes en la causa, puntualmente, la testimonial rendida por A. y T., dieron cuenta de que el actor realizaba tareas que encuadraban en la figura de oficial especializado (ver fs.354, segundo párrafo).

    Las codemandadas, en su totalidad, apelan el decisorio en este tópico. Sin embargo, trataré únicamente el escrito recursivo interpuesto por Lo Bruno Estructura SA, pues las consideraciones que exponen N.M.N. y Plus Construcciones SRL son meras afirmaciones dogmáticas que no constituyen agravios en el sentido técnico del instituto y, por ende, considero que resultan insuficientes para modificar la decisión adoptada en la sede de origen (art. 116, segundo párrafo, de la ley 18.345). Obsérvese que se limitan a manifestar su disconformidad con el decisorio de origen, sin Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20893209#154994372#20160607122400747 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI hacerse cargo del análisis probatorio realizado por la judiciante, puntualmente, de la obtenida a instancias de los testigos arrimados a la causa.

    Adentrándome en el tratamiento de la queja realizada por Lo Bruno Estructura SA, adelanto que, por mi intermedio, la misma no habrá de prosperar por las razones que seguidamente pasaré a exponer.

    Sobre la naturaleza de las tareas realizadas por el actor se expidieron los testigos J.L.A. (ver fs.170/171) y de A.R.T. (ver fs.279), cuyas partes pertinentes fueron transcriptas en el fallo de grado y respaldan la decisión allí adoptada. Ellos, quienes fueron compañeros del actor, ilustraron de manera concordante y coincidente al deponer sobre las tareas que realizaba el actor en la demandada, las cuales, efectivamente, enmarcaban en la condición aquí reclamada.

    El primero afirmó “…que el actor manejaba equipos grandes, recibía documentación, por ejemplo planos, formaba parte del equipo o grupo de capataces … no era realmente el capataz, pero era uno de los que manejaba la obra … calcula que el actor tenía categoría alta porque hacía tareas no de oficial. Que el oficial es un rango intermedio. Que el actor era más que eso porque manejaba equipos, sabía leer planos, diría un poco a la gente. Que era un segundo capataz…”. En el mismo sentido, el segundo de los testigos resaltó “…que el actor le daba órdenes a todos los que estaban ahí. Que el actor andaba siempre con el capataz. Que el actor trabajaba Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20893209#154994372#20160607122400747 con los planos, les entregaba las cosas de la ropa. Que siempre estaba con el capataz hablando en la obra…”.

    En mi opinión, tales declaraciones, analizadas íntegramente y en sana crítica (arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.), se observan suficientemente objetivas y verosímiles para justificar la trascendencia probatoria que les fue asignada por la jueza de origen y, a mi modo de ver, constituyen prueba idónea a los fines de acreditar los hechos que describen. Ello por resultar precisas, concordantes y convincentes, y reflejar sucesos que fueron percibidos en forma directa y personal por las declarantes, con indicación circunstanciada de tiempo, modo y lugar, y con la debida razón de los dichos, sin que las impugnaciones recibidas en el escrito que trato logren conmover tales testimonios. En efecto, a mi juicio, lo invocado sobre la contradicción en la que habrían incurrido al referirse al capataz no modifican los argumentos esgrimidos ni desvirtuar la versión fáctica dada respecto de la naturaleza de las tareas que realizada el actor, que es lo que aquí interesa, y coincide con la denunciada en el inicio (cfr. arts. 90 L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.).

    Desde esta perspectiva, estimo que los embates de la apelante en orden a la ponderación de dicha prueba testifical no resultan suficientes, en cuanto apuntan a quitar valor convictivo a las referidas declaraciones, frente a los Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20893209#154994372#20160607122400747 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI elementos concordantes que surgen de éstas y que fueron puestos de manifiesto precedentemente.

    En virtud de lo expuesto precedentemente, dadas las condiciones anteriormente señaladas y en atención a la prueba producida, estimó que el accionante ha logrado acreditar que las tareas realizadas en la construcción encuadraron dentro de la categoría de “oficial especializado”, que según el art.5º del C.C.T. nro. 76/75 abarcan al “al oficial, albañil o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR