Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2016, expediente FLP 026069/2015/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2016.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 26069/2015/CA1, caratulado:
D.B., A.M. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la ANSES, contra la sentencia del juez a quo que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declaró prescriptos los períodos cuya exigibilidad sean anteriores a los dos años de la petición del reajuste de haberes efectuada por el actor en sede administrativa; hizo lugar parcialmente a la acción incoada por el actor A.M.D.B., contra la ANSES, y ordenó al organismo que proceda al reajuste de su haber jubilatorio de conformidad a las pautas señaladas en el decisorio en el plazo de 120 (ciento veinte) días establecido por la ley 26.153; impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463); y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad (v. fojas 70, fundando los agravios a fs. 77/84, y 62/69, respectivamente).
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Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a)
omitió considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad y fundar en debida forma su decisión, efectuando una interpretación arbitraria imprevisora e imprudente del plexo normativo constitucional y reglamentario que regula el otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social; b)
extendió la aplicación del precedente “B., A.V. c/ Anses s/ Reajustes varios” hasta el 16 de octubre de 2008; c) aplicó improcedentemente el fallo “Elliff”; d) declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 24.463; y e)
actualizó de forma improcedente la Prestación Básica Universal.
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La sentencia apelada se ajusta a la pacífica doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “S., M. delC. c/
ANSeS s/ reajustes varios”, resuelto el 17 de mayo de 2005 (Fallos: 328:1602), “B., A.V. c/ ANSeS s/ reajuste varios”, resoluciones del 8 de agosto de 2006 y del 26 de noviembre de 2007 (Fallos: 329:3089 y 330:4866, respectivamente) y “Elliff, A.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, resuelto el 11 de agosto de 2009 (Fallos: 332:1914).
No obstante que la Corte Suprema sólo decide en los...
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