Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Febrero de 2021, expediente CIV 059258/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

59258/2020

DIAZ, BLANCA EVE LUZ c/ DIAZ VALDENEGRO, JUAN

MANUEL s/ACCION DECLARATIVA (ART. 322 COD.

PROCESAL)

Buenos Aires, 12 de febrero de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló la parte actora la resolución del 21 de diciembre de 2020 en la cual el magistrado de grado rechazó in limine la acción declarativa. El memorial de agravios se agregó el 5 de febrero de 2021.

  2. Se ha sostenido reiteradamente que la acción meramente declarativa que prevé el art. 322 del Código Procesal está

    subordinada a los siguientes presupuestos que condicionan su viabilidad: a) que medie un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance, o modalidad de una relación jurídica; b) que ello produzca un daño actual a quien la ejerza; c) que la sentencia de declaración baste, además de eliminar la incertidumbre, para prevenir el daño; y d) que el accionante no disponga de otro medio legal para poner fin a la falta de certeza (conforme, Chiovenda, "Instituciones de Derecho Procesal Civil" 1a ed.,

    V.I., pág. 246, ap. III; A.,

    "Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal...", 2˚ ed., T.I., pág.

    352,n˚18;Palacio, "Derecho Procesal Civil"; T.I., pág. 429; n˚ 89;

    F., "CódigoProcesal...", T.I., n˚ 1071, pág. 546; C.C., S. "A", E.D.63-579;S."C", E.D. 39-410; esta, L.L. 1988-C-292; c.

    166.639del25-4-95).

    Por otra parte, esta acción no se encuentra llamada a la dilucidación de cuestiones abstractas y el estado de incertidumbre que la fundamenta debe derivar de circunstancias de hecho que,

    objetivamente apreciadas, revistan suficiente aptitud para provocar un Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    daño. Si falta ello, el sujeto activo carecería de interés para deducirla (conforme, C.., S. E, c. 12.803 del 25-4-85; c. 240.725 del 4-4-

    98; c. 533.436 del 16-06-09).

  3. La actora promovió acción declarativa de certeza a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en relación a la vigencia y aplicación del pacto de retroventa celebrado con el demandado el 17

    de marzo de 2010 respecto de bien sito en la calle M. 663 planta baja de esta ciudad.

    Expuso que ejerció la facultad de obtener la retroversión del dominio antes de vencer el plazo contemplado en el artículo 1381

    del Código Civil derogado -vigente al momento de la suscripción del pacto- y que el demandado percibió sumas de dinero distintas a las convenidas en fechas diferentes a las acordadas, pese a lo cual -afirma- que quedó asegurado el real conocimiento de los contratantes de la voluntad de hacer efectivos...

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